.................... S/ RECURSOS DE CASACION INTERPUESTOS POR DEFENSOR OFICIAL Y AGENTE FISCAL (RPJ)
Joven condenado por abuso sexual con acceso carnal agravado por uso de arma contra menor de 12 años. La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso fiscal que buscaba aumentar la pena a 18 años y acogió el de la defensa, reduciendo la condena a 6 años y 6 meses por vulneración del principio de culpabilidad atenuada en menores de edad.
Quién demanda: Defensor Oficial Estanislao Carricart (recurso contra la condena) y Agente Fiscal Pablo Daniel Aguilar (recurso pidiendo aumento de pena). En casación, ambos recurren contra la sentencia del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial Pergamino.
¿A quién se demanda?
R.D.P., menor de edad al momento del hecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa impugna la determinación de la pena de 7 años de prisión por arbitrariedad y falta de fundamentación suficiente, argumentando que no se consideró adecuadamente la vulnerabilidad del joven ni los principios especiales del fuero juvenil. El Agente Fiscal recurre para aumentar la pena a 18 años de prisión, considerándola insuficiente dada la gravedad del delito.
¿Qué se resolvió?
La Sala V rechaza el recurso fiscal por ser desproporcionado e improcedente, y acoge el recurso de la defensa. Reduce la pena de 7 años a 6 años y 6 meses de prisión. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación señala que la pena de 18 años solicitada por la fiscalía "se muestra claramente desproporcionada, pues parece no considerar que se trata de la determinación punitiva que involucra a quien era, al tiempo del hecho, un menor de edad, lo cual impacta de lleno en una culpabilidad lógicamente menor." El fallo destaca que "la pretensión de que se le imponga al joven nada menos que 18 años de prisión, sanción cercana al máximo del delito consumado, claramente desatiende la circunstancia de conllevar una más atenuada culpabilidad del sujeto que fue enjuiciado, por resultar menor de edad." Asimismo, el tribunal identifica un vicio fundamental en la sentencia de primera instancia: la consideración de que el joven estaba "actualmente detenido por un hecho como mayor de edad" como factor para aumentar el reproche. El tribunal sostuvo que este parámetro "lesiona de forma categórica el principio de inocencia -art. 8.2 de la CADH-, lo que impone su exclusión, pues toma como pauta para el reproche su situación de detención, derivada de un hecho posterior al aquí juzgado, y por el cual se presume su inocencia, hasta tanto una eventual sentencia condenatoria firme establezca lo contrario." El Tribunal enfatiza que conforme a la jurisprudencia de la CSJN en "Maldonado", "en caso de resultar necesaria la imposición de pena, esta no podría fijarse por vía de criterios puramente retributivos", especialmente en materia de menores de edad, debiendo prevalecer el principio de "ultima ratio" y la consideración del interés superior del niño contemplados en los artículos 3.1 y 37.b) de la Convención sobre los Derechos del Niño. Respecto de la admisibilidad del recurso fiscal, el tribunal rechaza la argumentación de la Defensoría de Casación en cuanto a que la ley 13.634 no permitiría recurrir en casación a la fiscalía. Sostiene que "no resulta correcto que el Ministerio Fiscal carezca de la posibilidad de interponer un recurso de casación contra la sentencia", citando jurisprudencia anterior de la propia Sala I de este Tribunal.
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