.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR FISCAL
El Fiscal interpuso recurso de casación contra la sentencia absolutoria dictada respecto de Alexander Enrique Arone Puicon por cinco hechos de robo agravado por efracción. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la absolución al entender que la prueba de cargo no alcanzaba la certeza requerida para condenar.
Quién demanda: Juan Manuel Esperante, Agente Fiscal
¿A quién se demanda?
Alexander Enrique Arone Puicon
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El Fiscal recurre en casación contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana en juicio abreviado. Se atribuía al imputado la autoría de cinco hechos de robo agravado por efracción cometidos entre agosto y septiembre de 2021 en domicilios ubicados en Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz. La acusación se sustentaba en: la presencia del automóvil Renault Captur (dominio AD628NJ) en las inmediaciones de los lugares de los hechos, registros de rastreo satelital Lo Jack, información de telefonía celular, pagos de seguro y plan Rombo a nombre del imputado, y material fílmico de cámaras de seguridad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el Fiscal, confirmando la absolución del acusado Alexander Enrique Arone Puicon. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación sostuvo que en el caso del Ministerio Público Fiscal, la revisión debe limitarse al control del cumplimiento normativo, específicamente respecto de si existe "una exposición razonada de los fundamentos que le dan sustento a la conclusión", conforme jurisprudencia de la Cámara. En este aspecto, señaló que "el éxito en materia casatoria se obtiene cuando se logra acreditar que el órgano de juicio incurrió en inobservancia o errónea aplicación de preceptos legales y cuando ello constituye un defecto grave del procedimiento o un quebrantamiento de las formas esenciales del proceso o de la resolución." El Tribunal advirtió que el recurso fiscal adolecía de un primer obstáculo insalvable: la requisitoria no contenía "una valoración razonada de los elementos de prueba reunidos durante la investigación que permitan entender los motivos en los cuales se sustenta la hipótesis acusatoria", limitándose a una "simple enumeración taxativa de fojas". Asimismo, el Fiscal omitió referirse sobre la participación del imputado en uno de los cinco hechos acusados (Hecho 2). Respecto de los restantes hechos, el Tribunal concluyó que el juzgador de primera instancia analizó correctamente la prueba: "si bien Arone Puicon fue aprehendido a bordo del vehículo en cuestión, ello aconteció en días posteriores al último hecho endilgado. Por otro lado, no consta que se hubiesen encontrado en su poder, ni al momento de su detención y tampoco cuando allanaron su domicilio, objeto alguno vinculado a los hechos delictivos." Además, señaló que "los informes sólo reflejaron su utilización [del teléfono celular] en zonas cercanas a los diversos hechos dentro de una franja horaria compatible con la ausencia de los damnificados de los domicilios" y que "la información del rastreo satelital del vehículo que si bien lo posicionó dentro del área de los domicilios violentados, en ningún caso permitió establecer su participación en los eventos juzgados." El Tribunal enfatizó que aunque el automóvil "pernoctaba" en las adyacencias del domicilio de Arone Puicon en el barrio Mujica, "esa información por sí sola no permitía ligar al acusado con los hechos debido a que se trataba de un barrio con una densidad poblacional muy alta". Finalmente, destacó que "el automóvil se encontraba registrado a nombre de Carmen Rosa Rojas Salazar, quien además era quien contrató el servicio de rastreo satelital Lo Jack", lo que venía "a desvirtuar el indicio inequívoco de que Arone Puicon era su exclusivo tenedor." El Tribunal concluyó que "la prueba reunida, analizada íntegramente no lograba conformar un cuadro acusatorio que le permitiera derrumbar el estado de inocencia, conforme lo dispone el art. 1 del CPP", y que el razonamiento del juzgador "se encuentra motivado para decidir la ausencia de la certeza exigida para condenar, sin que pueda tacharse de arbitrario."
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