.................... S/ QUEJA INTERPUESTA POR PARTICULAR DAMNIFICADO
El particular damnificado interpuso queja contra la denegación del recurso de casación que cuestionaba el sobreseimiento confirmado. El Tribunal de Casación rechazó la queja al considerar inadmisible el recurso de casación, ya que la confirmación de un sobreseimiento no puede ser impugnada conforme a las limitaciones objetivas del artículo 450 del Código Procesal Penal.
Quién demanda: Juan Alberto Florelli, particular damnificado, con patrocinio letrado de Bernabé Facundo Gatti.
¿A quién se demanda?
Juan Ramón Castellano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Admisibilidad de la queja interpuesta contra la denegación del recurso de casación que cuestionaba el auto de sobreseimiento del encartado, confirmado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Junín. El recurrente alegaba que el sobreseimiento fue precoz y que la Alzada incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, argumentando arbitrariedad y falta de fundamentación suficiente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal, Sala V, rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, con costas en esta instancia. Fundamentos principales de la decisión: "Ahora bien, la resolución que se intenta recurrir no se trata de un auto dictado por la Alzada departamental revocatorio de una decisión de un órgano inferior, como lo reclama la disposición del art. 450 del ritual, sino confirmatorio de lo allí decidido (cf. c.128.552, Sala I de este Tribunal, sent. del 30-XI -2023, entre otras). En ese sentido, la confirmación de un sobreseimiento no podrá ser impugnada por la parte recurrente, en función de la limitación objetiva que establece el art. 450 del CPP." "Tratándose del Particular Damnificado, conforme lo establece el art. 423 en función del art. 422 de la normativa ritual, las posibilidades de impugnación derivan de la autorización que la ley otorga a esa parte en determinados supuestos." "Sin perjuicio de que la garantía de la doble instancia es de aquellas que alcanzan solamente al imputado sometido a un proceso penal, en el caso de autos advierto que la misma se encuentra satisfecha, pues tanto el Juzgado de Garantías interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías departamental se expidieron en similar sentido." El Tribunal concluyó que no se advierte la existencia de cuestiones de naturaleza federal o supuestos de gravedad institucional que justificaran la intervención del Tribunal de Casación. Ambos jueces votaron en igual sentido por la negativa, rechazando la admisibilidad de la queja.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: