.................... S/ RECURSO DE CASACION
La defensa de Leguizamón cuestionó la condena por robo agravado en dos hechos, alegando errónea valoración de prueba e insuficiencia de certeza para acreditar su participación. La Cámara de Casación rechazó el recurso confirmando que existía material probatorio suficiente para sostener tanto la coautoría en el robo a vivienda como la autoría del robo de motovehículo.
Quién demanda: La defensa particular de Carlos Nahuel Leguizamón, a través de su abogado Lautaro Hernán Resua.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal n°2 del Departamento Judicial Mar del Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- En el Hecho I: Errónea valoración de prueba respecto de la acreditación de su participación como coautor del robo agravado a una vivienda (por empleo de arma impropia, efracción de lugar habitado y comisión en lugar poblado y en banda), alegando que el único elemento era la declaración de la damnificada dos días después del hecho y que la declaración del coimputado Bonzón no fue sometida a contradicción. Solicita absolución por aplicación del principio "in dubio pro reo".
- En el Hecho II: Errónea valoración de prueba y subsunción normativa por condena como autor de robo agravado de vehículo. Argumenta que la imputación se funda en un indicio aislado y posterior (encontrarlo trasladando la moto) sin testigos del desapoderamiento ni vinculación objetiva. Solicita reconducción a encubrimiento conforme art. 277 CP.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación rechazó el recurso con costas, confirmando:
- Respecto del Hecho I: La participación de Leguizamón como coautor está acreditada por prueba suficiente: reconocimiento de Vergniaud por las víctimas, seguimiento que permitió individualizarlo; declaración de Bonzón indicando que Leguizamón lo acompañaba minutos después del hecho; presencia del acusado en domicilio de las víctimas devolviendo objetos sustraídos; información de vecinos sobre su residencia a 500 metros del lugar del hecho; aprehensión en vía pública con resistencia.
- Respecto del Hecho II: La autoría de Leguizamón está acreditada por circunstancia temporal y espacial significativa: policías lo interceptan a las 2:06 horas llevando motocicleta a "tiro" en cercanías del Club; víctima constata faltante alrededor de 2:15 horas; agentes reciben noticia del robo a las 2:29 horas y verifican que era el mismo rodado; mensaje anónimo informaba que Leguizamón la había vendido a Cristian "Titi" Meza.
Fundamentos principales de la decisión:
"En definitiva, luego de realizar un análisis integral del material detallado anteriormente, del mismo emerge que a partir del reconocimiento por parte de las víctimas de uno de los sujetos intervinientes en el robo (Vergniaud), se pudo individualizar a los restantes intervinientes. En tanto, uno de ellos, Bonzón (finalmente sobreseído) señaló a Leguizamón como la persona que acompañaba a Vergniaud, minutos después de la comisión del hecho, lo cual resultó complementado con la presencia del acusado en la casa de los damnificados, con el objeto de devolver parte de lo sustraído."
"Así, considero suficiente la conclusión probatoria a la que ha llegado mi colega de la instancia anterior; a la par que los planteos críticos traídos por la defensa no alcanzan para conmover lo decidido. De tal modo, encuentro que se corrobora en autos un estado de certeza propio de una sentencia condenatoria con respecto a la intervención como coautor de Leguizamón en el delito achacado."
Respecto al Hecho II: "Así las cosas, el sentenciante dio especial relevancia al indicio que surge de la particular circunstancia de que Leguizamón llevaba a 'tiro' el motovehículo que había sido sustraído minutos antes a Piris. En efecto, de conformidad con lo reseñado precedentemente, el día del hecho, a las 2:06 horas, los funcionarios policiales fueron informados vía radial de que un sujeto de sexo masculino se encontraba llevando una motocicleta a 'tiro'; en función de ello, alrededor de las 2:15 horas, logran identificarlo, permitiéndole continuar con su trayecto. En tanto, en ese mismo horario, la víctima se dio cuenta que no estaba su vehículo estacionado en la vereda del Club. Finalmente, los agentes a las 2:29 horas recibieron la novedad del ilícito, constatando que el motovehículo que el sujeto llevaba unos minutos antes era el mismo denunciado como robado por la víctima."
"De tal modo, de la prueba detallada, surge que el acusado fue quien despojó a la víctima de su moto, la cual se encontraba estacionada en la vereda del Club Sudamérica, por lo que la calificación aplicada por el sentenciante (coincidente con aquella consensuada por las partes), resulta ajustada a derecho y la evidencia disponible."
La Cámara también precisó que "El vicio de absurdo no se consuma porque el juzgador prefiera o atribuya trascendencia a un medio probatorio respecto de otro o se incline por la verosimilitud de alguna prueba en particular en desmedro de otra, sino que se debe evidenciar el error grave, grosero, manifiesto y fundamental que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias objetivas de la causa", concluyendo que no se configuraba tal vicio.
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