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.................... S/ QUEJA

La Defensora Particular interpuso queja contra la denegatoria del recurso de casación respecto a la negativa de inclusión de su asistido en régimen abierto. El Tribunal de Casación rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, al no advertirse arbitrariedad o gravedad institucional que justifique el control casatorio.

Recurso de queja Recurso de casacion Regimen abierto Ejecucion penal Arbitrariedad Sistema progresivo Derechos del condenado Cuestion reeditable Doble instancia Inadmisibilidad

Quién demanda: Flavia Karina Beatriz Astray, Defensora Particular de José Luis Coronel.

¿A quién se demanda?

José Luis Coronel (condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inclusión de José Luis Coronel en el régimen abierto de detención. La defensa sostiene que la resolución que rechazó este cambio de régimen es equiparable a sentencia definitiva al restringir la libertad, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior. Se agravia por la valoración de aspectos subjetivos del Diagnóstico del Tratamiento Criminológico (DTC) que derivó en la denegatoria, alegando vulneración al derecho penal de acto.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, con costas en esta instancia. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes, por la cual se confirmó el rechazo al cambio de régimen solicitado en favor de José Luis Coronel, no encuadra en principio -tratándose de una cuestión reeditable en el tiempo-, en ninguno de los supuestos del artículo 450 del C.P.P." "Sin embargo, su estrecha vinculación con el sistema progresivo que se encamina hacia la libertad del condenado, permite -excepcionalmente
- activar el control casatorio, cuando se presente una evidente situación de arbitrariedad o gravedad institucional." "Ahora bien, no sobra decir que en el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la Alzada de apelación se expidieron en similar sentido en relación a la petición defensista. A ello debe añadirse que no se advierte, del análisis de los agravios traídos a estudio, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por ese carril." En consecuencia, el Tribunal concluyó que no existe circunstancia alguna que permita la apertura de la instancia casatoria, rechazando la queja por inadmisibilidad del recurso de casación.

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