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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Rechazo de recurso de casación contra condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El tribunal confirmó la sentencia por considerar que la defensa no cuestionó oportunamente la constitucionalidad de la multa y que el mínimo legal impuesto resultaba proporcional a la conducta típica.

Recurso de casacion Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Juicio abreviado Proporcionalidad de la pena Multa minima legal Inconstitucionalidad Oportunidad procesal Carencia de agravio Ley 23.737 Principio de legalidad.

Quién demanda: Juan Ignacio Zárate, a través de su Defensor Oficial Juan José Mahiques.

¿A quién se demanda?

El Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial Mercedes (mediante recurso de casación contra su sentencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sentencia condenatoria que impuso cuatro años de prisión, multa en su mínimo legal (45 unidades fijas), accesorias legales y costas por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La defensa cuestionó la falta de fundamentación de la sentencia, alegó violación de los artículos 40 y 41 del Código Penal, e impugnó la constitucionalidad del artículo 9 de la ley 27.302, argumentando que el mínimo legal de la multa resultaba de cumplimiento imposible y desproporcionado.

¿Qué se resolvió?

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto, con costas. Fundamentos principales de la decisión: "El hecho y la respectiva intervención del imputado no vienen controvertidos, limitándose a cuestionar exclusivamente el monto de la multa impuesta, fijada en el mínimo legal posible, y la constitucionalidad del art. 9 de la ley 27.302. El planteo dirigido contra la multa, no progresa." El tribunal destacó que "la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional, ultima ratio del orden jurídico" y examinó prudentemente el planteo. Señaló que "la fiscalía, la defensa y el imputado arribaron a un acuerdo de juicio abreviado, en el cual pactaron en imponer el mínimo de la multa -en caso de recaer veredicto condenatorio, claro está-, y el mismo fue respetado por la magistrada de grado, en tanto impuso una pena de multa de 45 unidades fijas, en orden al delito por el cual arribó condenada la causante (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, conforme al art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737)." Resulta central en el análisis que "El planteo de inconstitucionalidad vinculado con la falta de proporcionalidad y razonabilidad de la pena impuesta, no fue articulado en el momento oportuno, esto es, ante el tribunal de la instancia anterior. Adviértase, por caso, que la recurrente no cuestionó la constitucionalidad de la multa establecida por el art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737 al admitir el acuerdo ofrecido por la fiscalía, en oportunidad de abreviar el proceso." El tribunal sostuvo que "si el recurrente no interpuso la cuestión, en el momento procesal oportuno, con relación al planteo sobre la constitucionalidad de la norma que efectúa ante esta instancia, carece de agravio alguno que soporte su pretensión en esta Sede." Asimismo, citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia provincial en el sentido de que "la parte debe formular tal grave pretensión de confrontación constitucional en la primera ocasión posible a fin de que los jueces de la causa puedan considerarla y decidirla." Finalmente, concluyó que "la defensa no logra poner en evidencia que dicha sanción pecuniaria impuesta, en el marco de la escala resultante, sea desproporcionada o irracional desde la óptica constitucional y con relación a la conducta típica atribuida."

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