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Quiena Argentina SA y otros s/ Sumario Financiero Nº 1625

El BCRA sumarió a Quiena Argentina SA y sus directores Nicolás Andrés Galarza Ricci y Hernán Javier Soulages por utilizar denominaciones reservadas a entidades financieras autorizadas en publicaciones en redes sociales (término plazo fijo), violando el artículo 19 de la Ley de Entidades Financieras. La SEFyC sancionó a la empresa con multa de $106.000.000 y a cada director con $31.800.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Quiena Argentina SA (CUIT 30-71594135-6), Agente Asesor Global de Inversiones inscripto ante la CNV bajo Nº 943.
- Nicolás Andrés Galarza Ricci (DNI 18.893.760), Presidente.
- Hernán Javier Soulages (DNI 27.000.573), Director. Conducta imputada: Utilizar denominaciones exclusivamente reservadas a entidades financieras autorizadas por el BCRA en publicaciones en redes sociales (Facebook e Instagram) que reproducían y enlazaban referencias periodísticas donde se describía el producto "Pesos Extra" mediante los términos "plazo fijo", "nuevo servicio de plazos fijos", "Quiena lanzó plazos fijos con rendimientos de hasta 38% anual", entre otros. Las publicaciones se realizaron entre el 26/04/21 y el 24/01/24 (período de 34 meses aproximadamente). La conducta fue constitutiva de infracción formal al artículo 19 de la Ley de Entidades Financieras que prohíbe a todo sujeto no autorizado para realizar intermediación financiera la utilización de denominaciones reservadas a intermediarios financieros, ya que puede inducir al público en general a confundir la naturaleza e individualidad de la sociedad, asemejándola a una entidad autorizada bajo supervisión del BCRA. Norma infringida:
- Artículo 19, Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526 con modificaciones de Leyes 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780).
- Sección 11, punto 11.22.2. del Régimen Disciplinario a cargo del BCRA: "Utilización de denominaciones previstas en la LEF o en la Ley de Casas, Agencias y Oficinas de Cambio por parte de personas humanas y/o jurídicas no autorizadas que induzcan a dudas y/o confusión acerca de su naturaleza" (Comunicación A 7944), catalogada como infracción de gravedad "Alta". Decisión por sumariado: Quiena Argentina SA: Sancionada con multa de $106.000.000 (equivalente a 20 Unidades Sancionatorias — US$ 5.300.000 c/u según punto 9.2. del RD, Comunicación A 8384). La sanción fue graduada en razón de que, aunque la infracción no fue susceptible de apreciación pecuniaria y no se acreditó perjuicio concreto a terceros ni beneficio mensurable para el infractor, la norma incumplida reviste alta relevancia para el sistema financiero nacional, el período infraccional fue extenso (34 meses), y existió impacto potencial sobre la confianza y seguridad de los ahorristas e inversores. Se consideró como factor atenuante la adopción de medidas correctivas (eliminación de publicaciones) ante requerimientos del BCRA. La multa representa el mínimo de gravedad Alta (20 US) por aplicación de límites del punto 2.4.4. del Régimen Disciplinario (no puede superar 80% del Patrimonio Neto de personas jurídicas no reguladas por el BCRA) y de la puntuación "3" asignada (rango 41%-60% de la escala máxima de 100 US, pero el límite patrimonial redujo la sanción al piso de 20 US). Nicolás Andrés Galarza Ricci (Presidente): Sancionado con multa de $31.800.000 (equivalente a 6 Unidades Sancionatorias), que representa el 30% de la multa impuesta a la sociedad. Su responsabilidad fue determinada en razón de su posición como director/presidente del ente infractor, sin que le exima la falta de intervención material directa ni la alegada confianza en terceros, ya que en el esquema de responsabilidad de la Ley de Entidades Financieras corresponde formular reproche no solo a autores directos sino a quienes, por omisión de conducta debida inherente a sus funciones, posibilitaron que otros cometieran faltas. Actuó en la totalidad del período infraccional. Hernán Javier Soulages (Director): Sancionado con multa de $31.800.000 (6 Unidades Sancionatorias, 30% de la multa de la sociedad). Su responsabilidad fue determinada conforme a los mismos criterios que Galarza Ricci. Aunque presentó descargo alegando renuncia como director al 28/11/22, la resolución concluyó que no aportó prueba suficiente de ello, por lo que se consideró que actuó durante la totalidad del período infraccional (26/04/21-24/01/24). Fundamentos principales: "Que, con carácter previo a la determinación de las responsabilidades individuales, es pertinente analizar la imputación de autos, la documentación que la avala y la ubicación temporal de los hechos que la motivan" (Considerando I). "Conforme se hizo constar en el informe de formulación de cargos IF-2024-00130782-GDEBCRA-GACF#BCRA (v. IF de orden 21), las actuaciones vinculadas a la firma Quiena Argentina SA (EX-2024-00050224-GDEBCRA-GFANA#BCRA), tuvieron origen en presuntas irregularidades detectadas por la Gerencia de Fiscalización de Actividades No Autorizadas" (Considerando I.1.). "Que, conforme luce en página 2 del informe de orden 21, del análisis realizado no surgieron, prima facie, indicios que den cuenta de una captación de recursos del público en general con correlativa colocación a tasas diferenciales que permitan inferir intermediación financiera no autorizada, en virtud del artículo 38 de la Ley de Entidades Financieras. Si perjuicio de ello, y con base en el informe de cargos, la inspección informó que en las redes sociales de la Quiena Argentina SA, se detectaron algunas publicaciones y links a artículos periodísticos, cuyos títulos y/o contenidos constituyen una violación al artículo 19 del citado cuerpo legal" (Considerando I.1.). "Que, lo expuesto, pondría en evidencia la utilización de denominaciones cuyo uso está reservado exclusivamente a las entidades autorizadas por este BCRA, configurándose así una vulneración a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Entidades Financieras, atento a que se pudo observar en la página web de la firma, links o enlaces a las redes sociales Facebook e Instagram en las que diversas publicaciones utilizaban el término 'plazo fijo' para describir productos de la empresa, prestando dudas acerca de la naturaleza e individualidad de la sociedad, asemejándola a una entidad autorizada por este BCRA cuando en realidad no lo es" (Considerando I.1.1.). "En cuanto al análisis realizado no surgieron, prima facie, indicios que den cuenta de una captación de recursos del público en general con correlativa colocación a tasas diferenciales que permitan inferir intermediación financiera no autorizada" pero "la inspección informó que en las redes sociales de la Quiena Argentina SA, se detectaron algunas publicaciones y links a artículos periodísticos, cuyos títulos y/o contenidos constituyen una violación al artículo 19 del citado cuerpo legal" (Considerando I.1.). "En primer lugar, en cuanto al argumento defensivo relativo a que este BCRA formuló el cargo objeto de las presentes actuaciones por una serie de publicaciones aisladas, debe dejarse en claro y subrayarse con énfasis que, de acuerdo con la previsión legal que se desprende del artículo 19 de la Ley de Entidades Financieras, las denominaciones utilizadas para caracterizar a las operaciones a que se refiere el citado plexo normativo sólo pueden ser empleadas por las entidades autorizadas por esta Institución Rectora para llevarlas a cabo" (Considerando II.4.). "Por consiguiente, la constatación fehaciente de la vedada utilización de terminología reservada exclusivamente a los intermediarios financieros por sujetos no autorizados acarrea la responsabilidad de toda aquella persona involucrada en dicha acción, sin que la corrección o subsanación posterior de las anormalidades detectadas por este BCRA -tal como afirman en su descargo los sumariados en pág. 4 del archivo embebido del IF de orden 41
- purgue las irregularidades cometidas en contravención a las normas" (Considerando II.4.). "Que, asimismo, ha sostenido reiteradamente que: '...las infracciones a la ley 21.526 se consuman al momento de incumplirse con lo prescripto por la norma; lo cual torna inconducentes aquellos argumentos defensivos que, como los que propone el recurrente, tienden a acreditar el acatamiento de las observaciones cursadas o la posterior subsanación de las irregularidades, ya que esto no borra la ilicitud de la conducta reprochada y anteriormente configurada...' (Reba Compañía Financiera SA y otros c. BCRA
- Resol. 386/23
- Expte. 46.913/23
- Sum. Fin. 1596, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV
- 13/09/2024)" (Considerando II.4.). "En otro orden de ideas, en lo que hace a lo argumentado en cuanto a que se ha efectuado una imputación de responsabilidad objetiva por el solo hecho de ser integrantes del directorio de Quiena Argentina SA, caber recordar que también se ha sostenido en retiradas oportunidades que en el esquema de responsabilidad trazado por la Ley de Entidades Financieras no solo corresponde formular el reproche a los autores directos de las transgresiones imputadas, sino también a aquéllos que, por haber omitido la conducta debida en razón de las funciones inherentes a sus cargos, posibilitaron que otros cometieran tales faltas (v. CNACAF Causas 46913/23,

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