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CARINO SILVIA C/ WISE IMAGE SOCIEDAD ANÓNIMA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Dra. Carino demandó por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra Wise Image S.A. por la reparación fallida de un equipo de ultrasonido Doppler. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, considerando que la antigüedad del equipo (fabricado en 1998, con vida útil superada) y sus deficiencias previas al cambio de batería justificaban la imposibilidad de su funcionamiento.

Contrato de servicios Danos y perjuicios Carga dinamica de prueba Incumplimiento contractual Equipo medico obsoleto Negligencia Impericia Vida util Prueba testimonial Obligacion de medios

Quién demanda: Silvia Carino

¿A quién se demanda?

Wise Image Sociedad Anónima y Luis Alberto Rodríguez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de la prestación deficiente de servicios de reparación de un equipo médico (ultrasonido Doppler Transcraneal DWL Multi-Dop B, serie MDB-0083) que fue entregado el 06/01/2021 para cambio de batería y quedó inutilizado tras la intervención.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva contra Luis Alberto Rodríguez. Fundamentos principales: La Cámara desarrolló extensamente la aplicación de cargas dinámicas de prueba conforme al artículo 1735 del Código Civil y Comercial. Al respecto sostuvo: "La carga dinámica de la prueba conduce a poner en cabeza de quien está en mejores condiciones de probar determinados hechos, la carga de hacerlo, de modo que la eventual frustración de la prueba de tales hechos le traerá aparejados los efectos disvaliosos del incumplimiento de la carga impuesta, con la consecuente pérdida de los derechos que estén en disputa." Sin embargo, la Cámara concluyó que en autos se verificaban medios probatorios que esclarecían adecuadamente la cuestión: "Pese a la cuidada pieza de expresión de agravios, ciertamente en autos se verifican medios probatorios que en forma aceptable esclarecen la cuestión debatida, lo que desplaza el debate de la carga de la prueba, dado que tal instituto cobra relevancia frente a circunstancias fácticas relevantes inciertas." Respecto del equipo médico, la Cámara destacó que "del informe emitido por Compumedics Germany GmbH, la empresa fabricante del equipo, surge que el aparato médico de autos, fabricado en el año 1998, fue discontinuado y retirado del catálogo de productos de DWL en el año 2002, dada su obsolescencia tecnológica y disponibilidad de componentes. También explicitó que la vida útil de los equipos médicos puede variar desde unos pocos años hasta más de una década. En el caso, la empresa fijó que la vida útil de los sistemas de ultrasonido DWL es de 10 a 12 años, durante los cuales las piezas de repuesto estarán disponibles para reparaciones." La prueba testimonial del técnico Franco Ottonelli fue valorada positivamente: "La condición técnica del testigo, quien no es dependiente de la parte demandada, la correspondencia de la declaración con el informe producido al tiempo de su intervención (enero del año 2022), y la compatibilidad con el informe emitido por la empresa fabricante, conducen a la credibilidad de las respuestas señaladas." La Cámara concluyó que "tratándose la relación jurídica que condujo a las partes a este juicio de un contrato de servicios, donde la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independientemente de su eficacia, en autos no fue acreditado que la accionada haya obrado con negligencia o impericia en el cumplimiento del servicio, puesto que las condiciones del equipo pudieron razonablemente conducir a que finalmente dejara de funcionar."

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