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CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE B C/ ELORRIAGA DANIELA S/ APREMIO

La Caja de Seguridad Social para Psicólogos demandó en apremio a Elorriaga Daniela por cobro de 2.440,41 módulos de contribuciones previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al rechazar las excepciones de prescripción, pago e inconstitucionalidad, aplicando analógicamente el plazo decenal previsto para Cajas Nacionales de Previsión.

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Quién demanda: Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Elorriaga Daniela

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de 2.440,41 módulos en concepto de contribuciones previsionales adeudadas, mediante proceso de apremio

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Rechazó la excepción de prescripción
- Rechazó la excepción de pago
- Confirmó la habilidad del título expresado en módulos
- Desestimó el planteo de inconstitucionalidad
- Mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con conversión a pesos al momento del pago Fundamentos principales de la decisión: En materia de prescripción, la Cámara sostuvo: "Al referirse a las Cajas Nacionales de Previsión, el artículo 16 de la ley nacional 14.236 dispone que las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años. Como podrá verse, si bien dicha normativa no comprende con exactitud el supuesto que aquí se trata, al menos puede razonablemente recurrirse a ella a través del instituto de la analogía, dada la naturaleza de la materia que en uno y en otro caso se ha regulado al fin." La Cámara rechazó que deba aplicarse el plazo trienal del Código Civil y Comercial, al considerar que existen plazos específicos más asimilables en materia previsional. Verificó que el apremio fue iniciado el 4 de agosto de 2025 y que al aplicar el plazo decenal, el término no se encontraba cumplido para ninguno de los períodos liquidados. Respecto de la excepción de pago, la Cámara expresó: "En tal sentido, la naturaleza especial y abreviada del apremio impone una limitación del marco cognoscitivo que excluye la revisión sustancial de pagos que no reúnen los requisitos legales. Admitir la pretensión de la apelante implicaría desnaturalizar la esencia del proceso, transformándolo en un juicio de conocimiento ordinario para el cual el apremio no ha sido diseñado." Señaló que la demandada no cumplió los requisitos formales del artículo 9 de la Ley 13.406 al no adjuntar recibos emanados del acreedor que acreditaran la cancelación total. En cuanto a la inhabilidad de título por uso de módulos, la Cámara resolvió: "Esta Sala se ha expedido recientemente en relación a la deuda de valor y reclamaciones efectuadas por distintas Cajas de Seguridad Social de la Provincia de Buenos Aires...modificando la postura que hasta entonces se había propiciado durante largos años. Tal cambio obedeció, principalmente, al dictado del fallo 'Barrios' (SCBA, causa 124.096) y la declaración de inconstitucionalidad sobreviniente de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928." Concluyó que la actualización de estas unidades de medida no vulnera la prohibición de indexación al tratarse de normas específicas de seguridad social, y que el título es autosuficiente permitiendo mediante operación aritmética determinar la suma adeudada. Finalmente, respecto de la inconstitucionalidad, expresó: "Esta Sala, en criterio ya sentado en supuestos de análoga naturaleza, ha establecido que el juicio de apremio es un proceso especial de limitado ámbito cognoscitivo, cuya finalidad es la realización coactiva de un crédito que ya cuenta con un título que goza de presunción de autenticidad y ejecutividad. Como allí se resolvió, el cuestionamiento sobre la legislación de fondo que sustenta la creación del título y la tacha de inconstitucionalidad de las normas que regulan la actividad de la Caja exceden el marco de este proceso, debiendo articularse, en su caso, mediante el juicio ordinario posterior previsto en el art. 551 del C.P.C.C." La Cámara enfatizó que la declaración de inconstitucionalidad requiere amplio debate incompatible con el rito sumarísimo del apremio.

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