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LALOMIA PATRICIA LUCIA C/ DIAZ JUAN MARCELO S/ EJECUCION HONORARIOS

La abogada Patricia Lucía Lalomia promovió ejecución de honorarios contra Juan Marcelo Díaz por 146 JUS equivalentes a $7.263.500. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la excepción de pago parcial por falta de requisitos formales en las transferencias bancarias aducidas.

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Quién demanda: Patricia Lucía Lalomia (abogada ejecutante)

¿A quién se demanda?

Juan Marcelo Díaz (deudor)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados judicialmente el 5 de septiembre de 2024 en autos "DIAZ, JUAN MARCELO C/ DIAZ, OFELIA S/ ESCRITURACIÓN", por la suma de 146 JUS equivalentes a $7.263.500 más intereses al 12% anual desde la mora del 28/09/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por el demandado el 27 de abril de 2026 y confirmó la sentencia de primera instancia del 21 de abril de 2026 que desestimó las excepciones de pago parcial y total formuladas, mandando llevar adelante la ejecución. Fundamentos principales de la decisión: "Dicho ello, debe tenerse en cuenta que esta Sala ha entendido que el pago, para que pueda servir de base a la excepción prevista en el art. 542 inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial, debe reunir las condiciones exigidas para su validez por la ley de fondo (arts. 724, 725, 740, 742, 750, 756, 758 y 761 del derogado Código Civil, arts. 865, 868, 869, 871, 905, 908, 909 del Código Civil y Comercial)." La Cámara determinó que las transferencias electrónicas presentadas como comprobantes de pago adolecen de deficiencias insalvables: carecen de identificación del concepto por el cual fueron realizadas, no coinciden en sus montos con la deuda de 146 JUS reclamados, y presentan inconsistencias graves como transferencias realizadas por terceros o dirigidas a la letrada patrocinante del demandado y no a la ejecutante. El tribunal señaló: "Como se vio, la ejecución aquí promovida tuvo su fuente en el auto regulatorio del 5/09/2024, es decir, después a los honorarios que el demandado asegura haber abonado. Y, por otra parte, la documentación anexa a dicho trámite daría cuenta que las transferencias comenzaron -en el mejor de los escenarios para el apelante
- recién en marzo de 2025, cuando ya se encontraba en mora desde el 28/09/2024." Respecto del planteo de nulidad por violación del artículo 547 del CPCC (omisión de la etapa de prueba), la Cámara explicó: "Fácil se aprecia que si bien la normativa citada (art. 547 del CPCC), dispone que el juez debe conceder un plazo de prueba siempre que las mismas no se reduzcan a constancias del expediente, es cierto también que igualmente puede desestimar -por resolución fundada
- las que estime inadmisibles." Concluyó que el juez de primera instancia correctamente consideró la prueba ofrecida como inadmisible al no cumplirse los requisitos formales necesarios para acreditar el pago en una ejecución de honorarios.

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