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HOURS JUAN ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

La abogada Castro apelaron la regulación de sus honorarios en sucesión ab-intestato, cuya base fue calculada sobre valuaciones fiscales. La Cámara revocó la sentencia y ordenó que se prosiga con el procedimiento de tasación pericial conforme lo establece la ley 14.967, ya que la letrada había cuestionado la adecuación del valor fiscal.

Sucesion ab-intestato Regulacion de honorarios Valuacion fiscal Tasacion de bienes inmuebles Ley 14.967 Peritaje judicial Base regulatoria Aranceles profesionales Acuerdo particionario Procedimiento sucesorio

Quién demanda: María José Castro (abogada que patrocinó en las etapas iniciales del sucesorio)

¿A quién se demanda?

Evelis Mariel Hours y Mesa y los demás herederos de Juan Alberto Hours

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la resolución que fijó la base regulatoria de los honorarios profesionales sobre la valuación fiscal de los inmuebles del acervo hereditario, argumentando que debería regularse sobre las tasaciones reales de los bienes que fueron acompañadas en las actuaciones y utilizadas en el acuerdo particionario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso y revocó la resolución de primera instancia, ordenando que en la instancia de grado se prosiga con el trámite establecido en el artículo 27 inciso a) de la ley 14.967, según el artículo 35 de la misma, respecto de la designación de un perito oficial que se pronuncie sobre el valor de los inmuebles. Fundamentos principales de la decisión: La doctora Larumbe expresó: "Es que la ley 14.967 presenta en el artículo 35 en análisis un novedoso párrafo que habilita al profesional a que en el caso de reputar inadecuado el valor del inmueble, ya sea su valuación fiscal liquidada para el impuesto al acto, o la tasación que constare en el proceso, pueda estimar su valor conforme lo previsto en el artículo 27 inc. a) de la misma ley, es decir, asignando un valor estimando, y ante el supuesto de oposición, dispone la designación de perito por parte del Juez, todo ello, siempre que no se trate del supuesto previsto en el párrafo subsiguiente que refiere al único bien inmueble en el que se hubiera constituido el hogar conyugal y conserve su destino de vivienda familiar(...), limitando el porcentaje de la regulación respecto de ese inmueble en el máximo del 12% del valor que finalmente se determine judicialmente." La Cámara consideró que: "De tal manera, es ineludible concluir que la resolución atacada no se ajusta a la normativa citada, dado que, habiendo la ex letrada reputado inadecuado el valor fiscal del inmueble, estimó su valor contemplando que los propios herederos practicaron partición el 20/08/2024, según tasaciones acompañadas el 01/09/2024, que fueron conformadas el 21/09/2024. Dado que la estimación presentada por la abogada el 13/10/2025 mereció oposición por responde del 03/11/2025, y no obstante el silencio guardado por la coheredera Hours Mesa, se debió proseguir con la manda legal que en armónica aplicación de los artículos 35 y 27 de la ley 14.967 establece la designación por parte del Juez de un perito oficial que se pronuncie." La Cámara señaló que la ley 14.967 introdujo cambios respecto de la jurisprudencia anterior al regular que cuando conste en el proceso un valor de tasación o venta superior a la valuación fiscal, se tomará dicho valor como base regulatoria, y que el profesional puede reputar inadecuado cualquier valor, con el procedimiento de peritaje que corresponda ante oposición.

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