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MINOLI ANDREA LUJAN C/AGUAS BONAERENSES S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)

Ciclista demandó a la Municipalidad de La Plata por daños derivados de caída en bicicleta ocasionada por ausencia de tapa de inspección en la calzada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Municipio a indemnizar con $11.800.000 más intereses, considerando responsabilidad objetiva del Estado por defecto en vía pública.

Responsabilidad objetiva Via publica Defecto en calzada Municipalidad Articulo 1113 codigo civil Danos y perjuicios Accidente de transito Dominio publico Nexo causal Poder de policia

Quién demanda: Andrea Luján Minoli

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Plata (también fue demandada Aguas Bonaerenses S.A. y Provincia Seguros S.A., pero fueron absueltas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (caída en bicicleta el 18 de marzo de 2005 en la intersección de calles 115 y 78 de La Plata, ocasionada por ausencia de tapa de inspección en la calzada)

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la Municipalidad de La Plata a pagar $11.800.000 más intereses. Se rechazó la apelación del Municipio y se impusieron costas al apelante vencido. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que fue acreditada la responsabilidad del Municipio por aplicación del artículo 1113 del Código Civil (responsabilidad por vicio o riesgo de cosas): "Informa el dictamen pericial presentado el día 6 de octubre del año 2017 por el Ingeniero Jorge A. Besoky, que se verificó en el lugar denunciado en la demanda cinco tapas de inspección -acompañando un croquis y fotografías-, una de la cuales se corresponde con la marca del croquis producido a fojas 6 de la investigación penal preparatoria n° 262.776 agregada en autos. Asimismo, da cuenta el experto que la no existencia de una tapa de inspección produce un desnivel en el pavimento y por ende la traba de una rueda de una bicicleta o ciclomotor en el mismo y su consiguiente desestabilización." La Cámara estableció que la correlación de la prueba pericial con las actuaciones penales contemporáneas permitió reconstruir razonablemente la situación de la calzada al momento de los hechos. Las lesiones fueron documentadas en el Hospital San Martín con traumatismos múltiples consistentes en lumbalgia postraumática, pérdida de dos piezas dentarias superiores izquierdas y fractura de incisivo lateral superior. "Para establecer la responsabilidad de la Municipalidad apelante, cabe recordar que si la cosa considerada peligrosa o riesgosa se trata de la propia vía pública -la calzada o pavimento del ejido de la ciudad
- y por lo cual forma parte del dominio público y está bajo la guarda de la Municipalidad, es este el factor de imputación jurídica para que aquella responda por el perjuicio ocasionado en la órbita del artículo 1113 del Código Civil -vigente al año 2005-, pues era su deber mantener la calzada en condiciones de evitar perjuicios a terceros, tanto dentro de las funciones de policía que le atañen cuanto por ser la vía pública parte del dominio público del Estado." La Cámara rechazó los argumentos del Municipio respecto a la falta de prueba de omisión concreta, considerando que la responsabilidad es de naturaleza objetiva en estos casos y que la carga de prueba respecto a la interrupción del nexo causal pesa sobre el apelante, extremo que no fue demostrado. Asimismo, desestimó la crítica sobre la ausencia de consideración de la conducta de la víctima, señalando que tales extremos responden a la interrupción del nexo de causalidad en la responsabilidad objetiva discernida. "Lo cierto es que en este juicio fue probado que en la intersección de las calles 115 y 78 de nuestra ciudad dos tapas de desagüe estaban fuera de su lugar, siendo razonable estimar que el siniestro se produjo por dicha razón"

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