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MELIAN GRACIELA ZULEMA C/ MELLADO DIEGO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual en construcción de vivienda multifamiliar con defectos estructurales graves. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando la indemnización por daño emergente e incorporando el concepto de honorarios profesionales, confirmando la responsabilidad de los arquitectos por negligencia en la dirección y supervisión de obra.

Quién demanda: Graciela Zulema Melián, Ezequiel Juan y Joel Juan (copropietarios/comitentes).

¿A quién se demanda?

Mauro Alfredo Zaretti y Diego Rubén Mellado (arquitectos directores de obra) y Zurich Argentina Cía. de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la ejecución defectuosa de una vivienda multifamiliar ubicada en calle 57 entre 138 y 139 n° 2169 de La Plata. La obra, contratada mediante acto del 4 de julio de 2013, presentaba un avance aproximado del 25% con graves defectos estructurales que hacían inservible y peligrosa la construcción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia:
- Elevó el daño emergente de $58.319.176,83 a $60.969.901,83 (incluyendo honorarios profesionales de $2.650.725)
- Aumentó el daño moral de $12.000.000 a $18.000.000
- Ambas partidas a distribuir en partes iguales entre los tres actores
- Confirmó la responsabilidad de los arquitectos por negligencia profesional grave
- Rechazó la reconvención interpuesta por los demandados
- Confirmó la condena a la citada en garantía hasta el límite de cobertura de la póliza
- Condenó en costas a los demandados y a la citada en garantía Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la responsabilidad de los arquitectos: "En base a todo lo expuesto tengo por acreditado mediante la copia de la escritura adjuntada a fs. 40/53 que la señora Graciela Zulema Melian se vio beneficiada de un crédito hipotecario PROCEAR en la suma de $ 244.900. La primer cuota fue de $61.225 entregada con anterioridad a dicha escritura. El saldo de $ 183.675 sería desembolsado en hasta tres (3) cuotas de igual monto, conforme avance de la obra ejecutada [...] tengo por acreditado que la obra iniciada y con un estado de avance de aproximadamente un 25%, presenta una mala construcción desde del punto de vista estructural, con fallas graves en columnas, vigas, mampostería y hormigón, al punto de representar riesgo de derrumbe total." "Los informes presentados por la actora en su demanda, y que fueron reconocidos por los ingenieros que los elaboraron en la audiencia de vista de causa, coinciden con la pericia del ingeniero civil del perito Gustavo Javier Barreto, de que existen errores estructurales graves en su elaboración con riesgo de colapso". "Las impugnaciones realizadas por los demandados no logran restarles eficacia, pues no acreditan de manera técnica que la vivienda haya sido bien construida. Tampoco los demandados lograron acreditar que se trataba de errores 'solucionables', muy por el contrario la totalidad de los restantes profesionales señalaron que la estructura debía ser demolida debido a sus defectos estructurales en vigas y columnas, y eso sin tener en cuentas vicios ocultos de similar naturaleza y gravedad". "...la vivienda fue mal construida desde el inicio, con errores graves de diseño y ejecución que la hacen estructuralmente inservible y peligrosa. Las fallas no pueden repararse razonablemente, y la única solución técnica probada y viable es la demolición y reconstrucción. Todo esto demuestra que los arquitectos demandados Diego Mellado y Mauro Zaretti, no realizaron una adecuada dirección ejecutiva de la obra ni un correcto control sobre la ejecución de la misma. Control y dirección que, probablemente no existieron, sino hasta que la obra avanzó un 25 % de manera desastrosa, donde advirtieron tal circunstancia tras los reclamos de la parte actora. El hecho de que la ejecución de la obra este en manos de un tercero no los libera de responsabilidad, pues incurrieron en negligencia profesional grave por falta de control y supervisión adecuada." La Cámara rechazó los argumentos de la aseguradora respecto a que la ejecución material estuvo a cargo de un tercero autónomo (Felipe Aguirre), señalando que ello no exime de responsabilidad a los directores de obra: "...es cierto que se encontraba a su cargo la superintendencia de vigilancia de los trabajos por su condición de directores ejecutivos de obra..." (expresamente reconocido por los demandados en su contestación de demanda). Respecto del daño emergente: El Tribunal confirmó la metodología aplicada para la cuantificación, basada en: demolición de lo construido defectuosamente ($11.370.275,16 + $7.057.061,93), retiro de escombros ($1.125.000), reconstrucción del 25% de la obra ($25.756.426,58), y adicionó los honorarios profesionales de obra ejecutada informados por perito ($2.650.725, discriminados en: proyecto $883.575, dirección técnica $589.050 y dirección ejecutiva $1.178.100). "...el monto total que comprende el valor de la demolición de lo construido de manera defectuosa, el retiro de los escombros y la reconstrucción de la parte de obra abonada y ejecutada (25 %), asciende a $ 45.308.763,67 [...], el cual que actualizado conforme la variación interanual del 28,7 %, alcanza la suma de $ 58.319.176,83". La Cámara rechazó el argumento de la actora de indemnizar el 100% de la obra proyectada, sosteniendo que "conceder un monto indemnizatorio representativo del 100 % de la obra proyectada importaría transformar el reclamo en fuente de enriquecimiento indebido, debiendo primar normas de prudencia y razonabilidad." Rechazó también la posición de la aseguradora respecto a un "valor residual de lo construido", señalando que "se trata de una inferencia personal del apelante que se contrapone con los informes periciales, aunado a que guardó silencio cuando se requirió a las partes que manifiesten si con la pericia anticipada se daban por satisfechas respecto a sus puntos periciales." Aplicó para la actualización el Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires (ICC) base 1993 = 100, elaborado por INDEC, siguiendo la doctrina del precedente "Barrios" de la Suprema Corte Provincial. Rechazó los agravios de los demandados respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561, por encontrarse precluída la cuestión al no haber sido objetados los proveídos del 16/05/24 y 01/10/24 que ordenaron la actualización. Respecto del daño moral: "...es claro que las construcciones realizadas sin supervisión adecuada y con peligro de derrumbe, han generado en los actores defraudación en lo que debía ser su vivienda, sumado al miedo, frustración y decepción ante la imposibilidad de culminar con la construcción de la vivienda y el riesgo de derrumbe de la misma, todo lo cual fue afrontado mediante un endeudamiento de magnitud..." La Cámara valoró el testimonio de Dario Alberto Perotti quien manifestó que los actores estaban "molestos", "bajoneados", "anímicamente mal", y el del testigo Diego Damian Cayetano Sivori quien expresó que "la señora Melian...no estaba bien", "se la veía triste", "amargada" porque no pudo cumplir con su sueño de terminar la casa para dejársela a sus hijos. Sostuvo que "es evidente que el incidente contractual ha superado largamente las contingencias ordinarias (art. 522, Código Civil), dado que no es posible sostener que una de las alternativas propias de la obra sea que, directamente, deba ser demolida y reconstruida." Destacó la relev

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