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GONZALVO SEBASTIAN C/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO CORMORAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

El actor apela el rechazo de una medida cautelar innovativa que buscaba suspender el cobro de expensas ordinarias y extraordinarias del inmueble hasta la reparación de la losa dañada. La Cámara confirma el rechazo al considerar que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora con el grado de estrictez requerido para medidas innovativas. ---

1. medida cautelar innovativa 2. verosimilitud del derecho 3. peligro en la demora 4. propiedad horizontal 5. suspension de expensas 6. danos y perjuicios extracontractual 7. requisitos de admisibilidad de medidas cautelares 8. proceso sumario 9. lucro cesante 10. consorcio de copropietarios

Quién demanda: Sebastián Gonzalvo

¿A quién se demanda?

Consorcio de Copropietarios Edificio Cormorán Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios extracontractual derivado de filtraciones en la losa del edificio que le impiden utilizar y alquilar su departamento. En la apelación, cuestiona el rechazo de la medida cautelar innovativa solicitada para suspender el pago de expensas ordinarias y extraordinarias hasta la reparación integral del inmueble, y solicita además el pago de un canon locativo mensual de $850.000 como adelanto de lucro cesante. Decisión del tribunal: La Cámara confirma el rechazo de la medida cautelar innovativa dictado en primera instancia y desestima la apelación con costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara señala que para la procedencia de medidas cautelares innovativas es imprescindible la concurrencia de dos requisitos fundamentales: verosimilitud del derecho ("fumus bonis iuris") y peligro en la demora. Al respecto, la doctora Larumbe expresa: "Resulta insoslayable para quien pretende obtener un resguardo de tal naturaleza, la básica observancia de los requisitos comunes a todas las medidas cautelares, entre ellos la verosimilitud del derecho (comúnmente identificado con la expresión latina "fumus bonis iuris"), resultando suficiente su acreditación "prima facie"...Y el peligro en la demora, en tanto exista fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial del derecho, su titular pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable; el peligro de daño irremediable, objetivamente apreciable, es lo que justifica tal medida". La Cámara enfatiza que en medidas innovativas como la solicitada, "por sus propias características, tal verosimilitud debe ser exigida con mayor estrictez". En el presente caso, analiza que se trata de un proceso de conocimiento sumario iniciado el 27 de marzo de 2026 que aún no ha notificado traslado de demanda, y que la documental acompañada (fotos, capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp, cartas documento, reglamento de copropiedad, título de propiedad) "la verosimilitud del derecho no se encuentra configurada con el grado de estrictez que se requiere para casos como el presente". Asimismo, descarta que se configure el supuesto de peligro en la demora alegado por el actor, señalando que el perjuicio económico invocado no constituye por sí solo un fundamento válido para la medida cuando la obligación de pago de expensas tiene origen legal y reglamentario, derivada del régimen de propiedad horizontal. Finalmente, la Cámara rechaza el argumento sobre omisión de pronunciamiento respecto del canon locativo, destacando que dicha cuestión constituye objeto de la demanda principal y no de la medida cautelar solicitada, y que la misma ya había sido decidida y desestimada en actuaciones anteriores (causa N° 142340) con confirmación de este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2026. ---

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