G. M. V. C/ S. J. L. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
El hijo mayor de 21 años que continúa sus estudios en un conservatorio de música interpuso apelación contra el cese de la cuota alimentaria dispuesto por el juez de primera instancia. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia y confirmó la vigencia de la obligación alimentaria, considerando que la carga de prueba recae en el progenitor obligado y que un ingreso mensual de $300.000 resulta insuficiente para abastecer las necesidades de subsistencia del alimentado en etapa de formación.
Quién demanda: G. M. V. (el hijo mayor de edad, G. E. S., mediante su madre)
¿A quién se demanda?
S. J. L. (padre obligado al pago de alimentos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener la vigencia de la cuota alimentaria del 20% de los haberes del obligado en el A.R.S., contra la pretensión de cese deducida por el progenitor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de grado que había admitido el cese de alimentos y ordenó que continúe el pago de la cuota oportunamente convenida, imponiendo las costas de ambas instancias al alimentante. Fundamentos principales de la decisión: "El núcleo del fundamento de la jueza de la instancia precedente radica en sostener que el cumplimiento de los 21 años de edad extingue automáticamente la cuota ordinaria y traslada al hijo la carga de iniciar un proceso judicial para demostrar que estudia y se capacita, postulado que colisiona con el criterio sostenido por esta Sala." "El artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación prescribe la extensión de la obligación de los progenitores hasta que el hijo alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional le impide proveerse de los medios necesarios para sostenerse independientemente. En ese aspecto, nada debe probar el hijo mayor de 21 años que estudia para continuar percibiendo la cuota, pues la obligación alimentaria subsiste de manera ininterrumpida hasta los 25 años. La carga de la prueba se halla invertida: es el progenitor obligado quien debe iniciar el correspondiente incidente de cese y acreditar de forma fehaciente que el hijo mayor cuenta con recursos suficientes o se ha apartado de la formación educativa." "Bajo el prisma de los principios de flexibilidad y tutela judicial efectiva que gobiernan los procesos de familia (art. 710, CCyCN), las formas procesales no constituyen fines en sí mismas sino herramientas destinadas a la realización del derecho sustancial. Frente a una prerrogativa de eminente contenido asistencial como la alimentaria, el rigorismo formal debe ceder en pos de la obtención de la verdad jurídica objetiva." "Examinada la prueba producida, se puede advertir que la inserción laboral invocada por el alimentante lejos esta de revestir la entidad necesaria para justificar el cese de la prestación. El desempeño del joven en la firma D. S.A. bajo una modalidad de jornada reducida y con una remuneración mensual de $300.000, constituye un ingreso de carácter meramente complementario. Frente al actual contexto socioeconómico y las necesidades propias de un joven en etapa de formación, dicha suma resulta a todas luces inhábil para abastecer de forma integral y autónoma los rubros de habitación, salud, vestimenta y educación, sin el auxilio del aporte paterno."
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