Logo

GHERMAN ALICIA MABEL Y OTROS C/ RENVERS SA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Los demandantes promovieron incidente de verificación de crédito en concurso y solicitaron el beneficio de gratuidad invocando la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia al considerar que no existe relación de consumo, ya que los inmuebles fueron destinados a la renta y explotación económica, no al uso personal o familiar.

Incidente de verificacion de credito Ley de defensa del consumidor Relacion de consumo Destinatario final Gratuidad Bien de renta Explotacion economica Frutos civiles Procedimiento concursal Actividad economica

Quién demanda: Santiago Andrés Lorenzo Lera, Angel Oscar Gherman y Alicia Mabel Gherman

¿A quién se demanda?

RENVERS SA (en el marco de un incidente de verificación de crédito en procedimiento concursal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de gratuidad regulado en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, en el marco de un incidente de verificación tardía de crédito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Segunda de Apelación, Sala Tercera, revocó la resolución dictada por el juez de grado que había reconocido la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y concedido el beneficio de gratuidad. Se impusieron costas a la parte incidentista vencida. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que no existe relación de consumo que habilite la aplicación de la ley 24.240. Como expresó la Dra. Larumbe en su voto: "La ley protege al consumidor bajo una pauta estrictamente objetiva: se requiere que el sujeto se ubique en el último tramo del circuito comercial, es decir, que retire el bien del mercado para su propio beneficio o el de su entorno. Por el contrario, cuando el objeto de la adquisición se proyecta para continuar generando actividad económica -ya sea a través de la producción, la distribución, el comercio o, como en este caso, la renta-, esa finalidad productiva desplaza la aplicación del estatuto especial, pues el bien no ha sido consumido, sino colocado como un activo de explotación (arts. 1, ley 24.240; arts. 1092 y 1093, CCCN)." Respecto de la prueba decisiva, el tribunal enfatizó: "Las constancias acompañadas por la actora revelan que la presentación de sucesivos contratos de locación demuestra que los adquirentes no retiraron los bienes del circuito comercial para su uso y goce personal o familiar, sino que optaron por reinsertarlos en el mercado inmobiliario. De los referidos instrumentos agregados a las actuaciones, se desprende que los inmuebles en cuestión (tanto el departamento como la cochera complementaria) fueron destinados de manera sucesiva a la percepción de alquileres de diversos inquilinos, destacando que el último de ellos data de abril de 2025." El tribunal rechazó el argumento de que la ocupación exclusiva de Alicia Mabel Gherman en septiembre de 2025 alteraba el escenario, considerando que a esa fecha se encontraba vigente el contrato de locación de abril de 2025. Concluyó que "la percepción sistemática de alquileres constituye jurídicamente la obtención de frutos civiles (art. 227, CCCN), lo cual resulta estructuralmente incompatible con la noción de destinatario final."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar