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ALLO GUILLERMO LUIS C. RENVERS SA. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA.

Actor promovió incidente de verificación tardía de crédito para obtener la escrituración de un departamento adquirido mediante boleto de compraventa sin fecha cierta. La Cámara confirmó el rechazo del incidente por insuficiencia probatoria y defectuosa articulación del recurso de apelación.

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Quién demanda: Allo Guillermo Luis

¿A quién se demanda?

Renvers SA (fallida) y Sindicatura de la Quiebra

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación tardía de un crédito consistente en la obligación de escrituración a favor del incidentista de la unidad funcional del departamento 10° (letra "C") y cochera número 24 del edificio ubicado en calle 9 n° 634 entre calles 44 y 45 de La Plata, adquiridos mediante boleto de compraventa, más la suma de $32.220 en concepto de arancel verificatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia de grado que había rechazado la verificación tardía del crédito. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme la documental adunada, efectivamente la fallida y el incidentista suscribieron un boleto de compraventa cuyo objeto está dado por una unidad individualizada y en el cual se consigna que ha abonado la totalidad del precio." Sin embargo, el tribunal determinó que "la documental adunada no posee fecha cierta y no ha presentado documental adicional ni prueba que permita tener por comprador al insinuante en la fecha aludida (arts 10 CC y ahora arts. 317 y 319, CCCN)." El tribunal enfatizó que "en las actuaciones no se acreditó ni ofreció siquiera prueba alguna que demuestre la posesión de las unidades en cabeza del incidentista (art.146, ley 24.522), por el contrario, el funcionario sindical indicó que el inmueble objeto de las presentes, figura como perteneciente a la deudora fallida Renvers SA y con una deuda de expensas por la suma de $7.626.947,80." Concluyó que "no se encontraban cumplidos los extremos legales (arts.146, ley 24.522; 1185 bis, Cód. Civil, ahora art. 1171, CCCN) y no halló mérito para apartarse de lo dictaminado por la sindicatura, por no encontrarse debidamente acreditada la causa y carácter invocado de la obligación de escriturar que se pretende en los términos de la pretensión incoada." La Cámara también rechazó el agravio por defectuosa articulación del recurso: "La crítica efectuada por el apelante en el memorial se desentiende de los fundamentos brindados por el Judicante, toda vez que cimienta sus agravios en que no fue abierta la causa a prueba, obviando toda referencia a la falta de ofrecimiento de prueba en su escrito postulatorio y a los demás argumentos que dieron sustento al apelado decisorio; a lo que cabe agregar que el propio incidentista consintió la providencia que declaró la cuestión de puro derecho que pretende novedosamente en esta Alzada cuestionar." Señaló que "resulta insuficiente el memorial de agravios que no se hace cargo de los fundamentos o premisas conclusivas de la decisión apelada" y que "al prescindir el agravio abordar los fundamentos del decisorio, no configura un ataque efectivo al mismo, por lo cual se impone su desestimación."

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