HOURQUEBY MARCELO HECTOR Y OTRO/A C/ RENVERS S.A S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Incidente de verificación de crédito por obligación de escrituración de inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de grado que estableció la base regulatoria de honorarios en pesos pesificada a cotización BAPRO vigente al momento de regulación, reducida al 50% por la simplicidad del trámite.
Quién demanda: Marcelo Héctor Hourqueby y Eugenia Balzarini
¿A quién se demanda?
Renvers S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de verificación tardía de crédito por obligación de escrituración de un departamento cuyo precio fue pactado en USD 79.000, conforme sentencia dictada el 10 de febrero de 2026. Los incidentistas apelaron la determinación de la base regulatoria de honorarios establecida por el juez de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó íntegramente la decisión de primera instancia que:
- Estableció la base regulatoria en la suma de $112.575.000 (equivalente a USD 79.000 convertidos al tipo de cambio vendedor BAPRO de $1.425 al 28/4/2026)
- Redujo dicha base en un 50%, resultando $56.287.500, conforme a los artículos 271 -2º párr.
- y 287 de la ley 24.522
- Sobre esa base morigerada se regularon los honorarios profesionales
- Se impusieron las costas de Alzada a los incidentistas por resultar vencidos
Fundamentos principales de la decisión:
"En lo que hace al monto en dólares, esta Sala tiene dicho que cuando el objeto del incidente es la verificación de una obligación de escriturar emanada de un boleto de compraventa con precio pactado en moneda extranjera, tal como acontece en el caso, dicho valor es el que define la cuantía económica del pleito (art. 16, ley 14.967)."
"Es que a los efectos regulatorios la conversión a pesos debe realizarse al momento que se efectúa la regulación de honorarios. En cuanto a la cuestión planteada relativa al monto del asunto, tal como ha decidido esta Sala en anteriores pronunciamientos, cuando se trate de una deuda representada en un valor y la base regulatoria sea tomada en dólares, la misma será convertida a pesos a la cotización oficial al valor de venta al momento de la efectiva regulación de honorarios."
"La afirmación recursiva de que el precio de mercado del departamento sufrió una estrepitosa depreciación, deriva solamente de una inferencia que formulan los apelantes sin apoyo en la necesaria actividad de acreditación (art. 375, C. Proc.). De su lado, acudir al valor histórico del contrato (a la fecha de la firma: USD 1 = ARS 5,06) como proponen los apelantes, cede ante la existencia de elementos objetivos que permiten determinar el valor real del negocio, para evitar una desproporción que afecte el carácter alimentario de los honorarios (art. 1 y concs. ley 14.967)."
"Se advierte que la morigeración adoptada por el juzgador de la instancia de origen, se presenta como una solución equitativa que atiende a la escasa complejidad del incidente y la celeridad de su resolución (art. 271, segundo párrafo, ley 24.522)."
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