CONSORCIO DE HECHO CALLE 9 634 C/ RENVERS S.A S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Consorcio demandó la verificación de crédito por expensas de unidades funcionales en concurso preventivo y posterior quiebra de Renvers S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y admitió la verificación de capital de diecinueve unidades funcionales, rechazando el argumento de que la obligación de escriturar a terceros extinguía la legitimación pasiva de la concursada.
Quién demanda: Consorcio de Hecho Calle 9 634 (Consorcio de Propietarios del edificio)
¿A quién se demanda?
Renvers S.A. (en situación de quiebra indirecta)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación de crédito por expensas comunes del edificio correspondientes a diecinueve unidades funcionales (UF 3, 7, 8, 11, 20, 41, 43, 84, y cocheras 67 a 75) y resolución sobre la UF 82, por un monto total reclamado de $4.513.407,38 en concepto de capital con privilegio especial y $2.395.296,15 en concepto de intereses quirografarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia del 4 de mayo de 2026. Se admitió la verificación del capital de las Unidades Funcionales 3, 7, 8, 11, 20, 41, 43, 84, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 con los intereses devengados hasta la quiebra. Se confirmó la desestimación respecto de la UF 82 y la imposición de costas a la incidentista en primera instancia. Las costas de apelación se impusieron por su orden. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó el criterio de primera instancia que consideraba que el reconocimiento de una obligación de escriturar en favor de terceros (Sres. Gil Flood, Begue y Torres) extinguía la legitimación pasiva de la fallida respecto de las expensas. Al respecto, expresó: "Pues la transferencia del dominio en nuestro ordenamiento exige la concurrencia de título y modo (tradición), sumado a la inscripción registral para su oponibilidad a terceros (arts. 1892 y concs. CCCN). En el caso de la propiedad horizontal, la obligación de contribuir al pago de expensas es una carga real que sigue a la titularidad del bien (art. 2048 CCCN). Mientras la fallida figure como titular registral y no se haya perfeccionado la transmisión, el Consorcio mantiene su derecho a perseguir el cobro contra quien aparece como propietario ante el Registro de la Propiedad Inmueble ya que el crédito por expensas puede ser reclamado sin restricciones al titular originario. La existencia de un tercero con derecho a escriturar es una cuestión ajena al acreedor consorcial, quien no debe verse compelido a indagar negocios privados de la concursada no exteriorizados registralmente." Respecto a la UF 82, la Cámara confirmó su desestimación por haber quedado firme la decisión anterior. Señaló: "Tal resolución se encuentra firme, ya que pese a la documental adjunta en escrito del 20/4/2026 la misma no ha sido cuestionada por la incidentista... Ello por aplicación del principio de preclusión... Tal circunstancia impide recepcionar los agravios del apelante." En materia de costas de primera instancia, la Cámara confirmó su imposición al Consorcio, considerando que "no advirtiéndose que las razones apuntadas por la recurrente justifiquen apartarse de la postura general expuesta" y que la publicidad del concurso se encontraba acreditada mediante los edictos publicados en el Boletín Oficial y diarios locales en noviembre de 2023 y febrero de 2025.
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