B. M. P. C/ B. N. J. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS
La actora impugnó el desistimiento de la prueba pericial médica ordenado por el tribunal de primera instancia en causa de alimentos. La Cámara rechazó la apelación por considerar inapelable la resolución que admitió el desistimiento de prueba conforme al artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial.
Quién demanda: B. M. P.
¿A quién se demanda?
B. N. J. y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Alimentos
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 21.04.2026 que admitió el desistimiento de la prueba pericial médica especialista en traumatología, e impuso costas de alzada a la recurrente. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "el artículo 377 del código del rito establece como regla general la inapelabilidad de toda resolución dictada sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas." En el caso específico, la resolución cuestionada constituía una resolución sobre producción de actividad probatoria, ya que "la resolución que tiene a una de las partes por desistida en su ofrecimiento (o realización) de prueba que se intentó aportar al proceso no resulta sino una resolución que da por concluida la posibilidad de producir la prueba en cuestión. Como consecuencia de ello, la providencia dictada con esos alcances ha de quedar alcanzada por la regla general de irrecurribilidad prevista en el artículo 377 del CPCC." Adicionalmente, la Cámara señaló que la providencia del 17.09.2024 que recibió la causa a prueba había limitado los hechos litigiosos a la determinación de la capacidad económica del alimentante, por lo que "la resolución en crisis también aparece ajustada respecto de la conducencia de la prueba desistida."
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