ARCHETTI VALERIA LAURA C/ CHAPARRO JULIO CESAR y otros S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por incumplimiento contractual y daños derivados de la no escrituración de una unidad funcional. La Cámara rechazó la apelación de los demandados por incumplimiento del requisito de admisibilidad del depósito previo establecido en el art. 29 de la ley 13.133, confirmando la sentencia condenatoria de primera instancia.
Quién demanda: Valeria Laura Graciana Archetti
¿A quién se demanda?
Camaluez S.A., Julio Cesar Chaparro y Mirta Noemi Barbieri
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escrituración de una unidad funcional ubicada en el edificio de calle 44 N° 1150 esquina 18 de La Plata, así como indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de condiciones pactadas para la adquisición del departamento.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (12/02/2026) rechazó la demanda contra Mirta Noemi Barbieri e hizo lugar parcialmente a la acción contra Camaluez S.A. y Julio Cesar Chaparro, condenándolos al pago de $8.000.800 más intereses a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires (depósitos a treinta días) desde el 1 de abril de 2017 hasta el pago efectivo. La Cámara confirmó esta sentencia al rechazar la apelación de los demandados por no cumplir con el depósito previo exigido por el art. 29 de la ley 13.133. Fundamentos principales: "El régimen que consagra los derechos del consumidor (arts. 42 CN, los pertinentes de la LDC; art. 38 Const. pcial., y los de la ley 13.133) da cuenta de un conjunto de reglas y principios tanto constitucionales como legales, diseñados para la tutela de quien se considera la parte más débil en esta modalidad de vinculación." La Cámara estableció que la apelación debió interponerse conjuntamente con el depósito de los montos establecidos en la sentencia. Respecto al recaudo de admisibilidad: "Así las cosas, no cabe sino concluir que correspondía al impugnante integrar el depósito de las sumas establecidas de manera concomitante con la interposición del recurso, requisito que como pauta de admisibilidad expresamente determina la norma contenida en el art. 29 de la Ley 13.133." La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 29 de la ley 13.133 por cuanto: "la validez constitucional del art. 29 de la ley 13.133 ya fue resuelta por la Suprema Corte provincial, a través del voto emitido por el ministro Pettigiani, en la causa C. 122.789, 'Andersen', fallada el 24/02/2021," concluyéndose que "no conculca derechos o garantías consagradas en la Constitución nacional o provincial, resultando compatible con el art. 15 de esta última, ni derechos o garantías establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos." Asimismo, la Cámara indicó que respecto a la invocación de derechos por parte de la persona jurídica: "habiendo empleado en forma simultánea y conjunta los distintos criterios hermenéuticos establecidos en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena, de una interpretación del artículo 1.2 de la Convención Americana, de buena fe, se desprende que las personas jurídicas no son titulares de derechos convencionales."
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