RUIZ SANTIAGO C/ MORENO RAUL VICTOR S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió desalojo con pretensión de entrega anticipada del inmueble conforme art. 676 bis del CPCC. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia por insuficiencia de presupuestos para otorgar la medida cautelar innovativa, considerando que el demandado acreditó posesión anterior al título del actor.
Quién demanda (Actor): Santiago Ruiz A quién se demanda (Demandado): Raúl Víctor Moreno
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble con entrega anticipada conforme art. 676 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación, Sala Segunda, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación de Santiago Ruiz y confirmó la resolución de fecha 13 de marzo de 2026, mediante la cual el juzgado de primera instancia desestimó el pedido de entrega anticipada del bien objeto de litigio. Se impusieron costas al apelante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "Existe cierto consenso doctrinario y jurisprudencial a la hora de caracterizar a la entrega anticipada contemplada en el art. 676 bis del CPCC como una medida cautelar innovativa de gran incidencia entre las partes, ya que modifica una situación de hecho existente y su objeto resulta idéntico al del proceso principal, cuya procedencia debe analizarse con sumo cuidado." El tribunal destacó que "si como acontece en la especie, el demandado ha invocado el carácter de continuador de una posesión que habría sido iniciada con anterioridad al título esgrimido por el actor y, además, acompañó documental que da cuenta no solo de la transmisión de derechos a su favor, sino de la registración de un plano de mensura destinado a prescribir con anterioridad a la promoción de la acción en su contra, no encuentro razones suficientes, dada la necesidad de agotar la investigación sobre la certeza de los derechos de las partes, para apartarme del rechazo de la entrega anticipada decidida en la instancia de origen." El tribunal concluyó: "Lo expuesto resulta suficiente para desestimar el requerimiento formulado por el accionante al amparo de lo normado por el art. 676 bis del CPCC." La Jueza Irene Hooft adhirió al voto del Dr. García Ceppi por iguales fundamentos.
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