CAJA SEG. SOC. VETERINARIOS PCIA. BS. AS. C/TEYSSEIRE JUAN PABLO S/ APREMIO
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Caja de Seguridad Social contra la sentencia de apremio de junio de 2007, por incumplimiento de los requisitos formales de interposición. La actora no fundó oportunamente su apelación en los cinco días establecidos por ley, configurando deserción procesal.
Quién demanda: Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Juan Pablo Teysseire
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda por capital de $4.773,65 más intereses moratorios y punitorios establecidos en los artículos 39, 41, 47 y concordantes de la ley 10.746, desde el 1 de junio de 2005
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia de fecha 21 de junio de 2007, confirmando implícitamente dicho pronunciamiento. Se impusieron costas de Alzada a la apelante. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de primera instancia del 21 de junio de 2007 resolvió "mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante, Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de $4.773,65, con más los intereses moratorios y punitorios establecidos en los arts. 39, 41, 47 y concds. de la ley 10.746 desde el 01 de junio de 2005 y hasta su efectivo pago, con costas al demandado." La Cámara advirtió que "En el escrito del 30 de agosto de 2011, el apelante se ha limitado a deducir su recurso, sin desplegar en tal pieza las razones que justificaban su pretensión revisora, en clara violación a la expresas disposiciones del referido artículo 13 de la ley de apremio" (ley 13.406). Aunque la actora intentó fundar posteriormente el recurso el 16 de septiembre de 2011, la Cámara consideró que "dicha conducta resultó extemporánea; de allí que corresponda declarar la deserción del citado recurso." El tribunal enfatizó que conforme al artículo 13 de la ley 13.406, la apelación "podrá interponerse contra la sentencia en forma fundada y dentro de los cinco días de notificados personalmente o por cédula", requisito que no fue satisfecho por la actora.
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