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FERNANDEZ NICOLAS C/ VIVAS CLAUDIA ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO

La ejecutada apeló la resolución que limitó el embargo de sus fondos en un juicio de cobro ejecutivo. La Cámara modificó la sentencia ampliando la inembargabilidad a todos los conceptos indemnizatorios derivados de lesiones psicofísicas y condenó en costas al ejecutante vencido.

Inembargabilidad Dano moral Lesiones psicofisicas Gastos medicos Embargo Articulo 744 ccyc Costas procesales Incidente Cobro ejecutivo Integridad psicofisica

Quién demanda: Fernández Nicolás (ejecutante)

¿A quién se demanda?

Vivas Claudia Andrea (ejecutada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo. La ejecutada promovió incidentes para: a) adecuar el embargo de fondos que le debería percibir de otra causa de daños y perjuicios, y b) extender el beneficio de litigar sin gastos obtenido en proceso anterior.

¿Qué se resolvió?

La Cámara receptó el recurso de apelación interpuesto por Vivas y modificó la sentencia de primera instancia en los siguientes términos: 1) amplió la inembargabilidad para que comprenda daño moral, daño físico/lesiones incapacitantes y gastos médicos (realizados y futuros), excluyendo únicamente los daños materiales a la motocicleta; 2) revocó la imposición de costas por su orden y las impuso al ejecutante, quien resultó sustancialmente vencido. Fundamentos principales: "El cumplimiento efectivo de la medida exigía determinar con precisión qué partidas indemnizatorias debían considerarse subsumidas en el concepto 'daño material derivado de las lesiones a la integridad psicofísica' contenido en la última parte de la norma de mención como uno de los supuestos que -junto a la indemnización por daño moral
- se hayan contemplados como excepción a la regla contenida en el art. 743 CCyC por el inciso f del art. 744 del mismo cuerpo normativo." "Al comentar el referido inc. f del art. 744 CCyC, doctrina autorizada explica el alcance dicha norma, aclarando que en ella debe considerarse incluida la indemnización por daño moral o extrapatrimonial, así como el daño patrimonial que deriva de la minoración a la integridad psicofísica de la persona humana." "La norma utiliza la expresión 'daño material', que en rigor se identifica con las consecuencias patrimoniales que genera en la víctima la lesión psicofísica, lo que por supuesto ha de incluir, tanto la disminución de las aptitudes para realizar actividades productivas o económicamente valorables, en tanto se traducen en la disminución de sus ingresos futuros -que en el caso han sido reconocidas con la partida 'Daño físico/incapacidad sobreviniente'-, como así también todas las erogaciones realizadas o que deba realizar la víctima para recomponer o abordar las contingencias del estado de salud al que fue llevado por el hecho dañoso, entre las cuales cabe considerar comprendidas, sin ambages, tanto los gastos médicos realizados, como los gastos de rehabilitación de la lesión a la que deba someterse la víctima para su recuperación." Respecto de las costas, la Cámara señaló: "si bien no se me escapa que al promover la incidencia la aquí ejecutada solicitó el levantamiento y no la adecuación del embargo que fuera decidida, es lo cierto que en los hechos su pretensión ha sido sustancialmente reconocida, así como también que el accionante se opuso al progreso del requerimiento... En ese marco de decisión, se advierte que la pretensión de la aquí ejecutada, confrontada por el ejecutante en los términos expuestos, y al margen de la exclusión del daño material a la motocicleta, ha sido sustancialmente reconocida, sin advertirse la configuración en el caso de ninguna hipótesis de excepción que permitan apartarse de la regla de imposición de costas al derrotado." Con relación al beneficio de litigar sin gastos, la Cámara indicó: "el carácter incidental y contradictorio del trámite del beneficio de litigar sin gastos, como principio, conduce a la aplicación de las disposiciones del art. 69 del CPCC. En consecuencia, si hubo oposición efectiva de la demandada a la concesión del beneficio... en caso de hacerse lugar al beneficio, las costas respectivas deben imponerse a la demandada vencida."

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