ENCALADA FACUNDO HERNAN Y OTRO/A C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REAJUSTE
Actores demandaron por nulidad y reajuste de un mutuo hipotecario UVA argumentando onerosidad sobreviniente y vulneración de límites a la relación cuota-ingreso. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia, considerando que el aumento de cuotas fue previsible en el esquema UVA y que los ingresos de la codeudora debían computarse para el cálculo del porcentaje de afectación.
Quién demanda: Facundo Hernán Encalada y Carla Daniela García (posteriormente se incorporó como codeudora María Alejandra Mansilla).
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Los actores promovieron demanda de nulidad y reajuste del contrato de mutuo hipotecario celebrado el 13 de octubre de 2017, mediante el cual recibieron la suma de $2.262.700 (equivalentes a 111.573 unidades de valor adquisitivo
- UVAs) para la adquisición de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Solicitaban que se reconociera un límite a la relación cuota/ingreso del 25% conforme a la línea de financiamiento "procrear casa propia", argumentando que la indexación por UVA había generado una onerosidad sobreviniente que superaba los porcentajes ofertados públicamente. También cuestionaban la inclusión de la codeudora Mansilla en el cálculo de ingresos y denunciaban incumplimiento del deber de información respecto de cómo se ejecutaba el contrato mes a mes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores y confirmó la sentencia de primera instancia del 10 de febrero de 2026, que había desestimado la demanda con costas a los actores.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Montoto, cuyo voto fue acompañado por la Presidenta Dra. Bourimborde, estableció:
Respecto de la onerosidad sobreviniente y la modalidad UVA: "la modalidad UVA es un formato crediticio diseñado explícitamente para operar en una economía inflacionaria, por lo cual, por un lado, dicha variable -es decir, la inflación
- es un riesgo expresamente considerado en el tipo negocial escogido y, por el otro, el incremento de cada una de las cuotas es una consecuencia no solo natural, sino también -y fundamentalmente
- previsible". La Cámara concluyó que "el aumento de la cuota mensual se encontraba dentro de las variables económicas para el período y dentro de las expectativas que razonablemente los hoy actores pudieron tener en miras al momento de contratar".
Respecto del cálculo de la relación cuota/ingreso: La sentencia de grado había considerado los ingresos de los tres deudores (Encalada, García y Mansilla) conforme lo expresamente pactado en la documentación contractual. La Cámara resaltó que "al momento de suscribir el préstamo hipotecario, la entidad bancaria otorgante evaluó los ingresos de Facundo Hernán Encalada y Carla Daniela García en su carácter de titulares, y de María Alejandra Mansilla como codeudora, estipulándose expresamente que 'el porcentaje de afectación de los ingresos de los titulares sería del 30% y de la codeudora del 25%; por lo que sobre la cuota el porcentual de afectación de los titulares sería del 75% y de la codeudora del 25%'". Consideró que la posición de los actores de excluir los ingresos de Mansilla constituía "una genérica y personal aseveración de los recurrentes, sin más fuerza convictiva que la que deriva de su mera afirmación".
Respecto del carácter de deudora de Mansilla: La Cámara enfatizó que "la suscripción de la escritura de constitución de hipoteca y de la letra escrituraria importa la asunción expresa de las obligaciones emergentes del contrato de mutuo celebrado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con pleno conocimiento y aceptación de sus condiciones esenciales".
Respecto de la tutela del consumidor: "Si bien es indudable que el consumidor goza de una tutela preferencial en el ordenamiento jurídico, de ello no se sigue, ni puede inferirse, la posibilidad de desatender los términos del contrato libremente celebrado al momento de tomar el crédito. La tutela consumeril opera como pauta hermenéutica destinada a evitar abusos o cláusulas abusivas, pero no como un mecanismo apto para liberar a la parte de las obligaciones libremente asumidas ni para vaciar de contenido la fuerza vinculante de los contratos".
Respecto de las omisiones alegadas: La Cámara consideró que las cuestiones relativas al índice de actualización (CVS, CER, Hog.ar, "casa propia") y al deber de información fueron tratadas por la jueza de grado, quien expresamente desestimó la aplicación de otros índices al no probarse la onerosidad sobreviniente. Rechazó el agravio sobre el deber de información por considerar que el planteo realizado en apelación difería sustancialmente del formulado en demanda.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: