PALA DOMINGO Y OTRO/AC/ HEGOBURU PEDRO MANUEL S/INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA(EXCEPTO VERIFICACION) -CSG
El fallido apela la liquidación oficiosa del crédito privilegiado aprobada en primera instancia. La Cámara revoca la sentencia y confirma la liquidación presentada por el acreedor, rechazando la liquidación de oficio que había desestimado las presentadas por las partes.
Quién demanda: Domingo Pala y otros acreedores.
¿A quién se demanda?
Pedro Manuel Hegoburu (fallido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la liquidación del crédito privilegiado en el marco del concurso/quiebra del demandado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de primera instancia de fecha 5 de febrero de 2026 que había aprobado una liquidación oficiosa de $ 234.303.300, y en su lugar aprobó la liquidación presentada por el acreedor incidentista Domingo Pala del 9 de diciembre de 2025 en la suma de $ 73.323.600 con privilegio especial y $ 13.093.500 como quirografario. Se impusieron las costas de alzada a la sindicatura. Fundamentos principales: "La cosa juzgada responde a una consideración esencial de orden público, cual es la necesidad de que la seguridad y la paz imperen en la sociedad, poniendo fin a los litigios y evitando que los debates entre las partes se renueven indefinidamente. Su presupuesto consiste en la presencia de una sentencia firme, es decir irrecurrible, y como consecuencia inmutable, y ella alcanza a todos los dispositivos de la sentencia, incluidos los liquidatorios del monto de la condena." "Una resolución judicial puede incurrir en incongruencia no sólo cuando excede las peticiones que conforman la litis (ultra petita), o cuando aquélla versa sobre cuestiones ajenas al thema decidendum (extra petita), sino también cuando se omite decidir sobre alguna pretensión u oposición, emitiendo un pronunciamiento en menor medida que el pedimento de los litigantes (citra petita)." "A la luz de las anteriores precisiones, se advierte que el fallo apelado, en tanto desestima las liquidaciones practicadas por el acreedor incidentista y la sindicatura y aprueba una practicada de oficio y que se divorcia de los parámetros establecidos en anteriores resolutorios alcanzados por la cosa juzgada, merece ser revocado."
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