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PEDERSOLI BLANCA NOEMI S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los abogados apelaron la regulación de honorarios realizada con base en la valuación fiscal. La Cámara revocó parcialmente la resolución y ordenó recalcular los honorarios utilizando el valor del impuesto al acto, criterio más próximo al valor real del bien sucesorio.

Regulacion de honorarios Sucesion ab intestato Decreto ley 8.904/77 Ley 14.967 Valuacion fiscal Impuesto al acto Principio de realidad economica Pauta regulatoria Etapas procesales Abogados

Quién demanda: Dres. Fanelli y Morelli (abogados)

¿A quién se demanda?

Los coherederos integrantes de la sucesión ab intestato de PEDERSOLI, Blanca Noemí

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación contra la resolución del 4 de marzo de 2.026 que reguló sus honorarios profesionales devengados durante las dos primeras etapas del proceso sucesorio, tomando como base la valuación fiscal de los inmuebles del haber sucesorio. Los abogados cuestionaban que se utilizara la valuación fiscal en lugar del valor del impuesto al acto, considerando insuficiente el monto regulado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la resolución apelada. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios realizada en primera instancia y se ordenó practicar una nueva regulación en la instancia de origen, utilizando como pauta de referencia el valor del impuesto al acto en lugar de la valuación fiscal. Se declaró abstracto el tratamiento del recurso respecto al monto de los honorarios. Se impusieron costas de Alzada a los herederos. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara recordó el criterio establecido por el Máximo Tribunal provincial en la causa I. 73.016 "MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020" del 8 de noviembre de 2017, referido a la entrada en vigencia de la ley 14.967 y la aplicación del decreto 522/17E que observó el artículo 61 de dicha ley. El tribunal sostuvo que "resultaba necesario, ante la entrada en vigor de un nuevo ordenamiento arancelario, discriminar aquellas [etapas] pasadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se hicieron a partir de la operatividad del nuevo sistema." En cuanto a la pauta regulatoria específica, la Dra. Montoto expresó: "el artículo 35 del referido decreto establecía que, en los juicios sucesorios, cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, es aquel el que será considerado a los efectos de la regulación." Señaló que el valor del impuesto al acto reflejaba "con carácter de actualidad...esa mayor cuantía a la que alude la norma, mucho más próxima -como es de público conocimiento
- al valor real del bien parte del acervo." Concluyó que "en virtud de ello, en atención al 'principio de realidad económica' que informa toda la normativa arancelaria y teniendo en cuenta la pauta de interpretación aludida, considero que es el citado valor para el impuesto al acto el que corresponde tener en cuenta a los fines de establecer la base regulatoria correspondiente a la labor cumplida durante la vigencia del dec. ley 8.904/77."

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