CREDIL SRL C/ GELVEZ PEDRO SEBASTIAN S/ COBRO EJECUTIVO
Credil S.R.L. demandó en cobro ejecutivo de pagaré por $900.000 más gastos e intereses. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y admitió el cobro de intereses compensatorios desde el otorgamiento del préstamo, limitados a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Credil S.R.L.
¿A quién se demanda?
Pedro Sebastián Gelvez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de pagaré por cobro de capital de $900.000 más gastos e intereses compensatorios derivados de un contrato de mutuo celebrado el 7 de mayo de 2024, con vencimiento el 5 de febrero de 2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había reducido el monto ejecutable. Se ordenó llevar adelante la ejecución por el capital prestado de $900.000 más gastos e intereses compensatorios pactados (TEA s/IVA 1.303,25%, CFT c/IVA 2.185,6%) desde el 7 de mayo de 2024 hasta la fecha de mora (5 de febrero de 2025), con el límite de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Al saldo insoluto resultante se aplicarán los intereses fijados en primera instancia. Se imponen costas al ejecutado. Fundamentos principales: "En el proceso ejecutivo, según pacífica doctrina y jurisprudencia, el magistrado debe evaluar los requisitos para la procedencia del juicio ejecutivo en tres oportunidades, a saber: en primer término, al promoverse la demanda ejecutiva; después, en el caso que el ejecutado oponga las defensas permitidas por la ley; y en el tercer lugar, en el momento de dictar la sentencia. De ese modo, el hecho que el Magistrado de grado haya dispuesto el progreso de la ejecución por una suma menor a aquella por la cual había ordenado el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación para oponer excepciones, no viola el principio de preclusión, sino que traduce el ejercicio del examen al que aquel se encuentra facultado." "La determinación de dicho límite es una cuestión eminentemente cambiante, dependiente de las variables económicas que influyen en el mercado y que van estableciendo las tasas de interés conforme a la realidad económica, debido a lo cual no se pueden dar reglas fijas sobre la tasa considerada excesiva." "Los intereses compensatorios son aquellos que se adeudan como contraprestación o precio por la utilización de un capital ajeno. Son la ganancia o retribución que obtiene el dueño por prestar dinero y no poder disponer de él durante cierto tiempo. Ellos resultan ajenos a toda idea de responsabilidad civil, por lo que no requieren para su procedencia que haya incumplimiento, medie culpa, dolo u otro factor de atribución objetivo imputable en la conducta del deudor." "Bajo estas directrices, la emisión del pagaré aparece así como una garantía de los mutuos celebrados entre las partes. En tal orden de ideas, se advierte que el monto consignado en el pagaré se integra por las sumas de dinero del préstamo otorgado, con más las correspondientes a los gastos y los intereses compensatorios pactados y devengados, desde su otorgamiento hasta la fecha de libramiento de la cartular."
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