KLEIBER EMANUEL NAHUEL ENRIQUE C/ EMPRESA UNION PLATENSE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor apela caducidad de instancia por inactividad procesal en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. La Cámara confirma la caducidad al constatar que el demandante no cumplió con la intimación de proseguir el trámite dentro del plazo legal establecido.
Quién demanda: Kleiber Emanuel Nahuel Enrique
¿A quién se demanda?
Empresa Unión Platense S.R.L. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones o muerte derivados de accidente automovilístico (excluyendo al Estado)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la caducidad de instancia decretada en primera instancia el 27 de marzo de 2026, rechazando la apelación presentada por el actor y condenándolo al pago de costas de alzada.
Fundamentos principales de la decisión:
El actor fue efectivamente intimado el 12 de marzo de 2026 para que en el plazo de cinco días manifestase su intención de continuar con la acción y produjese actividad procesal útil para la prosecución del trámite. La notificación consta en el sistema informático Augusta, encontrándose disponible el mismo día, siendo leída recién el 6 de abril de 2026. El demandante permaneció en silencio y no manifestó intención alguna de continuar ni impulsó el trámite como había sido requerido.
La Cámara razonó que "la caducidad de la instancia, como modo anormal de terminación del proceso, se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no insta su curso durante el plazo determinado por la ley". Asimismo sostuvo que "el fundamento de esta institución de orden público se halla en la necesidad de liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada -actor, demandado, incidentista o apelante
- presumiblemente carece de interés en su prosecución".
En cuanto a los argumentos del actor, quien alegaba que el proceso se encontraba en plena etapa de traba de litis y que los actos pendientes (notificación a codemandado con resultado negativo y comunicaciones extrajudiciales) formaban parte de las contingencias habituales del proceso, la Cámara consideró que "en el particular, no se evidencia esa incertidumbre" respecto a las circunstancias que provocan la caducidad. El tribunal aplicó el último párrafo del artículo 315 del Código Procesal Civil y Comercial, que faculta "a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de la instancia" cuando la parte intimada no manifiesta su intención de continuar dentro del plazo de cinco días.
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