W.M. A POR: LESIONES CULPOSAS GRAVES
Condenación por lesiones graves culposas agravadas en accidente de tránsito derivado de giro prohibido en U. La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación por deficiente fundamentación y violación de la doctrina de los actos propios del apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Nicolás Sabo (víctima del accidente) y el Ministerio Público Fiscal.
A quién se demanda (Demandado): Marcos Abel Waigel.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Responsabilidad penal por lesiones graves culposas agravadas por conducción de vehículo automotor, tipificadas en artículo 94 bis del Código Penal. El imputado realizó un giro en "U" prohibido en doble línea amarilla en la ruta provincial 67, en Coronel Suárez el 10 de octubre de 2023, embistiendo una motocicleta conducida por la víctima, quien sufrió hemotórax, contusión pulmonar, escoriaciones múltiples y otras lesiones de carácter grave.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular (Dr. Sebastián Diez) en representación de Marcos Abel Waigel contra la sentencia condenatoria de primera instancia dictada el 13 de abril de 2026 por la Jueza María Laura Pinto de Almeida Castro. La sentencia de origen condenó a Waigel a un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por dos años, con reglas de conducta por igual plazo.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara rechazó el recurso por dos motivos fundamentales:
Primero, por incumplimiento del artículo 442 del Código Procesal Penal. El tribunal sostuvo: "el impugnante se limita a indicar el motivo de agravio -como dije solo en relación a la pena de inhabilitación y al plazo en el que se deberán cumplir las reglas de conducta impuestas-, mas no se han esgrimido los fundamentos ni desarrollado los argumentos sobre los que asienta tal queja, pues más allá de la genérica indicación a la falta de proporcionalidad y a la naturaleza accesoria de la pena de inhabilitación y su referencia a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, nada ha dicho en punto a los baremos que establecen los artículos 40 y 41 del Código Penal."
Segundo, por aplicación de la doctrina de los actos propios. El Tribunal expresó: "la circunstancia de pactar un juicio abreviado por una pena de un año de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta básicas por el plazo de dos años y también su calificación legal, las que fueron asignadas del mismo modo en la sentencia, implica sin dudas que el señor defensor particular evaluó suficientemente, el extremo del que ahora se agravia, única razón que habilitaría suscribir un acuerdo semejante. Lo contrario, esto es que la Defensa pactara una pena -en lo que interesa
- de dos años de inhabilitación para conducir vehículos automotores, siendo la misma desproporcionada, es -como he dicho en más de una ocasión
- un supuesto difícil de aceptar, sin pensar paralelamente en un total estado de indefensión del encausado, circunstancia ésta última que claramente no advierto en la presente causa."
Respecto de la proporcionalidad de la pena, la Cámara concluyó que no resultaba desproporcionada considerando: "la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla, la extensión del daño causado y las circunstancias de tiempo, modo y ocasión -conf. el ya ciado art. 41 incs. 1 y 2 del CP-; circunstancias todas que constituyen criterios orientadores para la graduación del ilícito. En el caso, en particular la maniobra emprendida (giro en "U" para incorporarse al carril contrario de la ruta provincial 67 por la que venía circulando), cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que el artículo 41 del Código Penal alude al modo de la acción que demuestre su mayor o menor peligrosidad; peligrosidad que aquí resulta elocuente."
La Cámara rechazó también la pretensión recursiva sobre honorarios por improcedente, al haber sido fijados en el mínimo de la escala legal.
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