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F.J.M. S/DAÑO LEY 14.346 (PROTECCIÓN DE ANIMALES)

Condenado por daño e infracción a la Ley 14.346 (malos tratos a animales) por castración de toro ajeno. La Cámara rechazó la apelación por inadmisibilidad al aplicar la doctrina de los actos propios, considerando que la defensa pactó el juicio abreviado sin impugnar los extremos ahora cuestionados.

Recurso de apelacion Dano penal Crueldad animal Ley 14.346 Juicio abreviado Doctrina de los actos propios Concurso ideal de delitos Libertad probatoria Castracion animal Malos tratos a animales

Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal (en el marco del juicio abreviado) y Matías De Velazco como denunciante/víctima.

¿A quién se demanda?

Jorge Matías Figueroa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se le imputa la comisión de los delitos de daño en concurso ideal con infracción a la Ley 14.346 (malos tratos y actos de crueldad a los animales). Los hechos ocurrieron el 24 de noviembre de 2021 en el partido de Adolfo Gonzales Chaves, consistiendo en la castración de un toro raza Aberdeen Angus mediante cortes en los testículos con un cuchillo, dejando al animal inutilizado para la reproducción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria dictada en primera instancia mediante juicio abreviado. La condena de primera instancia quedó vigente: un año de prisión de ejecución condicional con reglas de conducta por dos años. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desestimó la apelación por inadmisibilidad formal, argumentando que la defensa incurrió en violación de la doctrina de los actos propios: "...la circunstancia de pactar un juicio abreviado por una pena de un año de prisión de ejecución condicional, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta por el plazo de dos años, y también acordar su calificación legal, las que fueron asignadas del mismo modo en la sentencia, implica sin dudas que el señor defensor particular evaluó suficientemente, los extremos de los que ahora se agravia, única razón que habilitaría suscribir un acuerdo semejante." La Cámara destacó que el juicio abreviado constituye un procedimiento especial donde "las partes negocian el proceso y, sobre todo, la determinación de la pena" y que resulta "un supuesto difícil de aceptar" que la defensa pacte una condena con pena y reglas de conducta cuando luego cuestiona la tipicidad de la conducta o la afectación del principio del ne bis in idem. Asimismo, la Cámara señaló el incumplimiento del artículo 442 del Código Procesal Penal al sostener que: "el recurrente se ha desentendido del contenido del fallo, de las pruebas valoradas en el mismo y de las normas jurídicas aplicables." Especialmente, criticó que el recurso no dirigiera embate alguno contra las pruebas valoradas por el juez de primera instancia (declaración del testigo presencial Federico Toledo, informe médico-veterinario, actas de inspección ocular, fotografías, documentación de registros domiciliarios y secuestro). Con relación al argumento sobre la ausencia de acreditación de la propiedad del animal, la Cámara señaló que "el Código Procesal que nos rige adscribe al principio de libertad probatoria (art. 209)" según el cual "todos los hechos y circunstancias relacionadas con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba." En este sentido, la Cámara consideró que la prueba de la propiedad fue acreditada mediante los diversos medios probatorios reunidos, sin necesidad de seguir específicamente los procedimientos que la defensa sugería respecto del Código Rural. Respecto al argumento del ne bis in idem y la superposición de figuras, la Cámara indicó que: "hay concurso ideal (art. 54, CP) cuando estamos en presencia de un único hecho con pluralidad típica, es decir una sola acción o conducta que encuadra en varios tipos penales provocando más de una lesión jurídica...su punibilidad se rige por el principio conocido como de la absorción, por el cual se va a aplicar una única pena que absorbe las de las otras tipicidades."

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