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S., C. R. S/ LESIONES GRAVES Y LESIONES LEVES

Condenado por lesiones culposas graves y leves un conductor que invadió carril contrario en maniobra de sobrepaso en zona de alto riesgo. La Cámara confirmó la sentencia al considerar acreditada la invasión de carril mediante inspección ocular y pericia oficial, rechazando argumentos de culpa exclusiva de la víctima.

Lesiones culposas graves Accidente de transito Invasion de carril Maniobra de sobrepaso Deber de cuidado Inspeccion ocular Pericia oficial Principio de confianza Culpa exclusiva de victima Zona de alto riesgo

Quién demanda: Alberto Maximiliano Stoessel y Leonela Zammattaro (víctimas del accidente de tránsito).

¿A quién se demanda?

César Rogelio Sosa (conductor del camión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad penal por lesiones culposas graves y leves derivadas de accidente de tránsito. El 17 de octubre de 2021, a las 23:30 horas, en kilómetro 43 de Ruta 35 (zona de loma con doble línea amarilla), Sosa conduciendo un camión SCANIA con acoplado realizó una maniobra de sobrepaso invadiendo carril contrario, colisionando con automóvil Peugeot 207 conducido por Stoessel. Stoessel sufrió fractura proximal de húmero izquierdo expuesta, fractura de cúbito y radio expuesta y lesión extensa de piel del miembro superior izquierdo con lesión cortante de cuero cabelludo; Zammattaro sufrió excoriaciones superficiales.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia de 26 de marzo de 2026 condenó a Sosa como autor penalmente responsable de delitos de lesiones culposas graves y leves en concurso ideal, a pena de dos años y ocho meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por cuatro años. La Cámara rechazó la apelación y confirmó esta sentencia. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la sentencia de primera instancia resultó "derivación razonada del derecho vigente" con aplicación a las constancias probatorias. Respecto de la prueba de la invasión de carril: "La señora magistrada valoró acertadamente las pruebas rendidas en el juicio, pues los testimonios de las víctimas Stoessel y Zammattaro (según los cuales el camión de figuración en autos invadió el carril por el que venían circulando) se encuentran objetivados a partir de las pruebas a las que aludiera la propia magistrada, esto es los dichos del señor perito oficial de la Oficina Pericial departamental, ingeniero mecánico Andrés Francisco Medina, los prestados también por el técnico en accidentología vial Diego Germán Mansilla, y finalmente con lo que surge de la inspección ocular llevada a cabo por el Oficial Cozzi Ulloa, Nelson Darío, encargado del Puesto de Vigilancia de Chasicó de fecha 21 de octubre de 2021". Destacó la importancia de la inspección ocular de fs. 25/26, que constató "claramente el punto de impacto consistente en una pequeña marca color clara, en la que se verifica la rotura del asfalto, y sobre la cinta asfáltica contraria un rastro de derrape dual de gomas seccionada en dos partes", representado en croquis que coincidía con inicio de huella del Peugeot. La Cámara rechazó el argumento de culpa exclusiva de la víctima, considerando: "Tal como he señalado en reiteradas ocasiones la culpa exclusiva de la víctima, que se relaciona con el principio de confianza, sólo puede ser invocada por quién conduce con pleno apego a las normas de tránsito y no viole a su vez el deber de cuidado que le es exigible... la culpa ajena no tiene el efecto de borrar la propia". Respecto de las violaciones normativas, señaló: "La conclusión a la que arribó la señora jueza sentenciante respecto a que efectivamente existió, al momento de la colisión, una invasión del carril contrario (por el que circulaban las víctimas) de la parte posterior del acoplado, encuentra sustento en las pruebas susceptibles de ser valoradas, e implica como también acertadamente consideró la a quo una clara violación al deber de cuidado por parte del imputado César Rogelio Sosa, representada por las múltiples infracciones a la normas de tránsito -arts. 39 inc. b), 42 incs. a) y b) y 48 incs. c) y j) de la ley 24.449, de conformidad con el art. 27 H.1 d) del Anexo L del Decreto 779/95-". Concluyó que existía relación de determinación entre conducta y resultado: "cabe concluir de manera certera, que si el nombrado hubiese observado una conducta cuidadosa (esto no haber invadido el carril contrario de circulación), el resultado lesivo no habría acaecido".

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