.................... S/ AMENAZAS ( DOS HECHOS ) Y COACCIÓN TODO ELLOS EN CONCURSO REAL ENTRE SI
El imputado fue condenado por amenazas en concurso real con coacciones cometidas contra su pareja en el contexto de una relación violenta. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de la defensa, reafirmando la tipicidad de las conductas y aplicando perspectiva de género en su valoración probatoria.
Quién demanda: Natasha Marina Entivero Kolff (víctima/denunciante)
¿A quién se demanda?
Gabriel Esteban Sacarelo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se imputa a Sacarelo los delitos de amenazas en concurso real con coacciones cometidos el 17 de marzo de 2025, consistentes en: I) Haber manifestado a su pareja "te voy a matar" ingresando por la ventana de su domicilio ubicado en calle Zeballos nº 2176, Sarandí, Avellaneda, logrando amedrentarla; II) Haberla perseguido en motocicleta por varias cuadras mientras le manifestaba "si lo dejaba la iba a matar a ella y a su familia", pretendiendo quebrantar su voluntad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Penal de Apelación y Garantías Departamental confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia que impuso a Gabriel Esteban Sacarelo tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales, costas y declaración de reincidente por los delitos de amenazas en concurso real con coacciones.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara desestimó los agravios formulados por la defensa particular respecto a la tipicidad de las conductas y la valoración probatoria. El tribunal destacó:
"Se encuentra probado en autos que: 'En fecha 17 de marzo de 2025, aproximadamente a la hora 20:00, un sujeto que estaba por ingresar a su domicilio de la calle Zeballos n° 2176, de la localidad de Sarandí, partido de Avellaneda, desde el lado de afuera y a través de una ventana, le anunció a su pareja Natasha Marina Entivero Kolff, que se hallaba en el interior, que la iba a matar, logrando de esta manera amedrentar a la nombrada, quien escapó del lugar cuando entró el agresor.' 'Momentos más tarde, el mismo sujeto activo, abordo de una motocicleta marca KELLER, modelo KN 110 dominio A117YVR, interceptó a su pareja Entivero Kolff en la Avenida Mitre a la altura catastral 2000, de la misma localidad, persiguiéndola por espacio de varias cuadras, a la vez que le manifestaba que, si lo dejaba, mataría a ella y a otros integrantes de su familia, pretendiendo de esta manera quebrantar la voluntad de la víctima.'"
El tribunal rechazó el argumento de que los dichos fueron vertidos "en el marco de una mera discusión de pareja" y que resultaron "ineficientes para amedrentar". Sostuvo: "La frase 'te voy a matar' emitida por Sacarelo a su pareja, en el marco de una relación cuyas características ya han sido sobradamente referidas por todos los agentes intervinientes e incluso aceptada por las partes, es harto suficiente para producir temor en la misma. A tal punto fue así, que como bien dijo tuvo que irse porque sabía cómo terminaba la cuestión. Huyó del domicilio y no obstante ello fue perseguida por el imputado."
La Cámara aplicó perspectiva de género en su valoración, citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia según la cual "para determinar si el hecho imputado debe quedar comprendido o no en los términos de la 'Convención de Belém do Pará', el juzgador debe analizar y ponderar -necesariamente
- el contexto fáctico y jurídico, esto es, circunstancias anteriores y concomitantes, al ilícito en juzgamiento". Asimismo, resaltó que "El juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género".
El tribunal descartó considerar como atenuantes el problema de adicción y posible embriaguez del imputado, afirmando: "No se probó ninguno de ellos y la habitualidad de consumo de sustancias toxicas o de alcohol en exceso lejos está de resultar una pauta atenuante de la sanción que corresponda." También rechazó valorar "el contexto relacional" como minorante, precisando que "tanto en la condena anterior recibida por Sacarelo como en la presente el que infringe las normas penales no es la víctima sino aquél."
La Cámara corroboró la prueba aportada mediante los testimonios de la víctima, el funcionario policial Pablo Galán, Maximiliano Emanuel Escobar, y el informe de la Licenciada Latigana que detectó compatibilidad del relato de la víctima con patrones de violencia de género doméstica, evaluando el riesgo como ALTO.
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