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BCO CREDICOOP C/BELLAVISTA ANA Y OT S/ COBRO EJECUTIVO

Proceso ejecutivo donde se rechazó planteo de fuero de atracción por conclusión de quiebra. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por deficiencia en la fundamentación de agravios, sin revisar el fondo de la cuestión.

Recurso de apelacion Desercion de recurso Fundamentacion de agravios Fuero de atraccion Proceso ejecutivo Quiebra Embargo Critica concreta y razonada Costas procesales Cobro ejecutivo

Quién demanda: Banco Credicoop

¿A quién se demanda?

Ana Bellavista y Roberto Expósito (coejecutados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En primera instancia, el coejecutado Roberto Expósito planteó fuero de atracción solicitando el levantamiento del embargo trabado en autos, argumentando que debía continuar el proceso en la quiebra que tramitaba ante el Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Comercial Nro. 16 de C.A.B.A.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Roberto Expósito por falta de cumplimiento de los requisitos legales en la fundamentación de agravios, sin entrar en el análisis de fondo. Por unanimidad, se confirmó implícitamente la decisión de primera instancia que había desestimado el planteo de fuero de atracción. Fundamentos principales: La doctora Ludueña señaló: "El recurso de apelación es un mecanismo impugnativo que tiene por finalidad la revisión en una nueva Instancia de un pronunciamiento judicial, a fin de modificarlo total o parcialmente, por haber incurrido la Sra. Jueza a quo en un error de juzgamiento. La fundamentación de la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de cada uno de los puntos en donde la Jueza habría errado su análisis, sea por una interpretación equivocada de los hechos de la causa, o bien por una aplicación errónea del derecho..." Continuó: "A los fines del recurso de apelación criticar no es lo mismo que disentir. Criticar importa un ataque directo y pertinente a la fundamentación del fallo apelado, tendiente a demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pueda contener, en tanto que disentir es opinar de modo distinto. Si bien es cierto que se concibe la apelación como un proceso, no lo es menos que debe tener a la vista el resultado que trata de revisar puesto que el mero disentir, transcribir párrafos de la sentencia, como lo intenta el apelante, pero desentendiéndose de las conclusiones del fallo, resultan de patente idoneidad para fundar el recurso..." Finalmente: "Encontrando en suma, que la pieza de fecha 12/6/2025 no cumple con las exigencias contenidas en el artículo 260 del CPCC, conforme lo dispone el artículo 261 del mismo, propongo se declare desierto el recurso, con costas de esta Alzada al demandado Roberto Expósito..."

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