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B.E. C/ P.G.G. S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor promovió demanda de desalojo por vencimiento del contrato de locación de un inmueble ubicado en Castelar, Morón. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó íntegramente en costas al demandado, rechazando el régimen de costas en orden causado establecido por el tribunal inferior.

Desalojo Vencimiento de contrato de locacion Costas procesales Principio objetivo de condena Allanamiento Reconvencion Prorroga contractual Inmueble Incumplimiento de obligaciones procesales Temeridad y malicia

Quién demanda: Barenstein Eugenio

¿A quién se demanda?

Pousset Gustavo Gabriel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo de inmueble sito en Avenida Zeballos Nº 2886 de Castelar, Morón, por vencimiento del contrato de locación. La demandada presentó reconvención por incumplimiento contractual, alegando la existencia de una prórroga de contrato convenida.

¿Qué se resolvió?


- Se confirma lo decidido en primera instancia respecto de declarar abstracta la pretensión de desalojo por la restitución del inmueble (entrega de llaves).
- Se MODIFICA la sentencia en materia de costas: se revocan las costas en orden causado y se imponen íntegramente al demandado.
- Se rechaza el pedido de sanción por temeridad y malicia solicitado por el actor.
- Se confirma la sentencia en todo lo demás que fue objeto de agravios o recursos. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 68 en su primer párrafo de nuestra ley ritual, consagra, como regla general, el principio objetivo de la condena en costas por el vencimiento, pues, al vencedor no debe inferirle menoscabo patrimonial alguno la necesidad en que ha sido puesto de litigar para obtener el reconocimiento y declaración de su derecho, ya que no puede negarse que el litigante vencido, aunque no sea culpable, es la causa inmediata de la existencia del proceso, porque su existencia o pretensión injustificada da lugar a que no resulte inconveniente que pese sobre él la carga económica de atender a los gastos de dicho proceso." "En el caso, entiendo que la promoción de la acción de desalojo se habría tornado innecesaria si la locataria hubiera restituido el inmueble al vencimiento del contrato de locación, toda vez que la permanencia en la ocupación más allá del plazo convenido constituyó el presupuesto fáctico que motivó la iniciación del presente proceso. Respecto a la extensión del plazo locativo prevista en la cláusula segunda del contrato, la locataria no ha alegado, y menos acreditado, haber ejercido en tiempo y forma la opción de prórroga contemplada en dicha estipulación contractual." "El vencimiento del contrato de locación constituía una causal plenamente válida para promover la acción de desalojo, sin que la ulterior restitución del inmueble por parte de la demandada altere su condición de vencida a los fines de la imposición de costas. En efecto, la entrega de la tenencia torno abstracto la pretensión de desahucio, pero no desvirtúa que fue su permanencia en el inmueble con posterioridad al vencimiento del vínculo locativo la que motivó la necesidad de iniciar el presente proceso judicial. Máxime cuando la restitución de las llaves tuvo lugar de manera inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, circunstancia que evidencia que la satisfacción de la pretensión ocurrió una vez avanzado el trámite y luego de haberse generado los gastos propios del proceso." "En tales condiciones, no existen razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, por lo que las costas derivadas de la reconvención también deben ser soportadas íntegramente por la demandada." Respecto al rechazo de la sanción por temeridad: "La temeridad consiste en el conocimiento que tuvo o debió tener de la carencia de motivos para accionar. A su vez la malicia se perfila en la actuación -u omisión
- durante el desarrollo del trámite, cuando cualquiera de las partes obstaculiza, retarda, provoca articulaciones manifiestamente improcedentes, mañosas, con el propósito de dilatar la tramitación del proceso. No verificándose tales circunstancias en el presente, dichas sanciones no podrían ser impuestas."

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