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.......... S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA

La actora promovió demanda por acción de compensación económica derivada de la ruptura matrimonial, reclamando $65.728.800. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declarando desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica en la expresión de agravios. ---

1. compensacion economica 2. ruptura matrimonial 3. desequilibrio patrimonial 4. expresion de agravios 5. suficiencia tecnica 6. recurso de apelacion desierto 7. distribucion de roles matrimoniales 8. codigo civil y comercial 9. art. 260 cpcc 10. defensa en juicio

Quién demanda: M. S. A.

¿A quién se demanda?

A. D. P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Compensación económica por desequilibrio patrimonial generado por la ruptura matrimonial, conforme a los arts. 441 y concordantes del Código Civil y Comercial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado, confirmando así la sentencia de primera instancia que condenó al demandado al pago de $65.728.800 en concepto de compensación económica, con costas. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Moro desarrolló extensamente los requisitos de suficiencia técnica exigidos por el art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial para la expresión de agravios: "Cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada asume, inmediatamente, la carga de demostrar el por qué de su afirmación. Lo cual se lleva a cabo en un plano argumental, atravesado predominantemente por la técnica jurídica." Señaló que la expresión de agravios debe ser "concreta" (precisa y rigurosa) y "razonada" (con fundamentos que demuestren el error en el razonamiento de la sentencia). En este sentido expresó: "A quien apela una decisión judicial le corresponde una doble labor. Primero, analizar el fallo e interpretar qué se decidió y por qué se decidió como se decidió. Luego, y una vez hecho esto, tratar de demostrar que lo decidido es erróneo." Respecto del caso concreto, la Cámara sostuvo que "la sentencia apelada admitió la acción de compensación económica luego de efectuar un detenido análisis de los presupuestos previstos por los arts. 441 y concordantes del Código Civil y Comercial. Para arribar a tal conclusión, el magistrado ponderó las declaraciones testimoniales producidas en autos, particularmente las brindadas por las testigos Irusta y Sotomayor, valoró la distribución de roles mantenida por las partes durante más de veinte años de matrimonio, la dedicación de la actora al cuidado de los hijos y del hogar, su colaboración en el emprendimiento comercial familiar, las dificultades de inserción laboral derivadas de dicha organización familiar, la situación patrimonial comparativa de los litigantes y la existencia de un desequilibrio económico manifiesto generado por la ruptura matrimonial." La Cámara concluyó que "ninguno de esos fundamentos recibe una crítica concreta y razonada por parte del apelante" y que "de la lectura del memorial presentado por el hoy quejoso, nada dice el recurrente respecto de la valoración efectuada sobre la prueba testimonial. Nada objeta acerca de las conclusiones extraídas por el sentenciante en relación con la distribución de roles asumida durante la vida matrimonial. Tampoco rebate las consideraciones relativas al desequilibrio económico sufrido por la accionante." Finalmente, la Cámara señaló: "con lo cual, y en el contexto que vengo describiendo, si sumamos esto a la ausencia de refutación eficiente de los postulados de la sentencia, guardando total silencio acerca del análisis total del plexo probatorio efectuado en la misma, el demandado no logra trasponer con sus argumentos, el nivel de solvencia técnica que exige el art. 260 del CPCC." ---

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