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MAZZINI MARIA LUCIANA CONSTANZA C/ TRANSPORTES LA PERLITA S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico contra la empresa de transportes y su asegurador. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia al considerar que no se acreditó la ocurrencia del hecho ilícito en que se fundamentaba el reclamo.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Accidente automovilistico Falta de acreditacion del hecho ilicito Responsabilidad civil Empresa de transportes Sentencia confirmada Defectos formales Recurso de nulidad Costas procesales

Quién demanda: Mazzini María Luciana Constanza

¿A quién se demanda?

Transportes La Perlita S.A. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda con costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal de primera instancia resolvió que "toda vez que de la compulsa de los medios probatorios producidos en autos no se encuentra acreditada la ocurrencia del hecho ílicito fuente de reclamo de la presente acción, conforme a los argumentos expuestos, citas legales y jurisprudenciales, corresponde rechazar la presente demanda, con costas a la accionante vencida (art. 68 del CPCC)". La actora impugnó la sentencia reiterando la prueba pericial contable producida y tachando en general a la sentencia de arbitrariedad por falta de fundamentación. Sin embargo, la Cámara rechazó estos agravios sosteniendo que la actora no acreditó adecuadamente los vicios formales requeridos para la nulidad de sentencia. Al respecto, la Cámara aclaró que "Reiteradamente tengo dicho que todas las resoluciones apelables sean providencias simples, interlocutorias o definitivas son susceptibles del recurso de nulidad; este recurso ha sufrido una involución que casi lo ha extinguido: subsiste, sí, pero enmarcado en la apelación, constituyendo una figura híbrida, para los casos de déficit de actividad producidos en el dictado de la sentencia". La Cámara concluyó que "propongo su desestimación" ya que "Como los agravios dan la medida de la competencia de esta Alzada (arts. 260, 261 y 266 CPCC), por los fundamentos aquí dados se desestima el recurso interpuesto, confirmando la sentencia recurrida."

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