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.................... S/ INFRACCION A LOS ARTICULOS 78 Y 85 DECRETO LEY 8031/73

Leandro Roman Augier fue condenado por infracción a los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8031/73. La Cámara de Apelación anuló la sentencia por vulneración del derecho de defensa al no resolver sobre la producción de prueba de seguridad ofrecida en indagatoria.

Contravencion Decreto ley 8031/73 Derecho de defensa Nulidad procesal Prueba de seguridad Indagatoria Juzgado de paz letrado Vulneracion procesal Ofrecimiento de prueba Acta de procedimiento

Quién demanda: El Estado mediante la Fiscalía por infracción contravencional.

¿A quién se demanda?

A Leandro Roman Augier.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La condena por infracción a los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8031/73, con imposición de multa de $ 27.000 y costas de $ 6.735.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental (Sala Primera) declaró la nulidad de la sentencia condenatoria dictada el 7/7/25 y de todo lo obrado en consecuencia, ordenando remitir los autos al Juzgado de Paz Letrado de Ezeiza para que se practiquen las notificaciones de rigor. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal resolvió que, si bien los agravios respecto a la falta de testigos en el acta y la supuesta omisión de descripción detallada de la infracción no prosperan, existe un vicio procesal grave que afecta el derecho de defensa del imputado. En cuanto al primer agravio, el Tribunal sostuvo: "el art. 122 inc. 'e' de la Ley 8031/73 solamente exige la consignación de los datos de los testigos si los hubiere. Al no haber constancias en el legajo sobre tal circunstancia la validez del acta no puede ser perjudicada motivo por el cual no corresponde hacer lugar al planteo formulado por la señora Defensora." Respecto al segundo agravio, el Tribunal aclaró: "Aquí debe señalarse en primer término que el Código de forma es de aplicación supletoria -Art.3 de la Ley 8031-. Más allá de ello, obsérvese que en la declaración prestada el 4/12/24 se le hizo conocer detalladamente al infractor, lo dispuesto en el art. 60 del C.P.P. en su versión actual lo que implica que se le informó detalladamente de la infracción (ver inciso primero de la norma citada), siendo que además surge con claridad del acta de constatación del día 18/11/24, la descripción de la conducta que se le imputa y que éste tuvo la posibilidad de defenderse, no advirtiéndose que haya existido menoscabo alguno a su derecho de defensa." Sin embargo, el Tribunal identificó una vulneración procesal crítica: "Distinto es el caso en que se omitió dar tratamiento a las citas expuestas por el infractor en su indagatoria. Y ello es así, toda vez que al momento de prestar declaración en los términos del art. 126 del decreto ley 8031/73, el imputado ofreció como prueba se observen las cámaras de seguridad existentes en el lugar. Ante ello el Magistrado de la instancia debió expedirse sobre el particular, ya fuera haciendo o no lugar a la producción de la misma. Al no resolver sobre el particular y dictar sentencia directamente, afectó el derecho de defensa del encartado." Por estos fundamentos, ambos jueces votaron unánimemente por la nulidad de la sentencia.

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