M., A. M. S/INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 10890 (IPP 03-04-001567-14) UFIJ 8 (20969 - JEP)
Penado recurrió contra resolución que denegaba su acceso al régimen abierto de ejecución de pena. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y otorgó el régimen abierto, considerando que el Servicio Penitenciario había recomendado la conveniencia del cambio de régimen y que el condenado cumplía los requisitos legales exigidos.
Quién demanda: Aldo Manuel Muller, asistido por la Defensora Oficial Dra. María Verónica Olindi Huespi.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del 12 de mayo de 2026 dictada por el Dr. Matías Zablajauregui, Juez titular del Juzgado de Ejecución Penal Departamental, que denegó el ingreso en régimen abierto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso al régimen abierto conforme a los artículos 100 y 119 de la Ley 12.256 de ejecución penal de la Provincia de Buenos Aires. El condenado se encontraba cumpliendo pena única de veinte (20) años de prisión por delitos de abuso sexual con acceso carnal, privación ilegal de la libertad agravada y robo agravado, habiéndose completado más de dos tercios de su condena (vencimiento fijado para el 15/10/2029).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución de primera instancia y otorgó el ingreso de Muller en régimen abierto. Asimismo, ordenó su incorporación al espacio asistencial de psicoterapia como condición complementaria. Fundamentos principales: "Ahora bien, el artículo 95 de la mencionada ley establece en cabeza de la Jefatura del Servicio Penitenciario el ingreso de los condenados a los diferentes regímenes y modalidades. Por su parte, el art. 97 de la misma normativa regula las evaluaciones periódicas que debe realizar el grupo de admisión y seguimiento, a los fines de proponer a la Junta de Selección la permanencia, o reubicación del condenado en el régimen y/o modalidad que estime conveniente." "Pero lo que no puede soslayarse es que el paso al Régimen Abierto, si bien permite al condenado gozar de ciertas libertades (art. 119 a 121 de la Ley n° 12.256), sigue encontrándose siempre dentro de la esfera del Servicio Penitenciario. Por lo tanto, si el Servicio considera viable el cambio de régimen en favor del condenado, no puede el juzgador apartarse sin más de dicha recomendación, en perjuicio (o supresión) de un derecho que le corresponde a quien purga la condena." "De la lectura de los informes agregados a la presente emerge que el penado MULLER ALDO MANUEL ingreso a la órbita del servicio penitenciario provincial el 15/08/2014 ingreso en la Unidad Penal 6 de Dolores, en la actualidad se encuentra bajo el Régimen Semi-abierto modialidad amplia desde el año 2023, alojado en el pabellón N° 12, siendo poseedor de una conducta calificada alfanuméricamente como 'EJEMPLAR DIEZ (10)', concepto 'BUENO' y registra en su devenir intra carcelario una sanción disciplinaria de vieja data (hecho del 13/09/2016)." El Tribunal consideró que el Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal VI dictaminó favorablemente la conveniencia del otorgamiento del régimen abierto, destacando que el condenado se encontraba abocado a actividades laborales, educativas y deportivo-recreativas, había finalizado talleres de reinserción social, mantenía disciplina institucional, y que resultaría oportuno continuar por esa vía. La Cámara enfatizó que la negativa del juez de grado fue infundada, ya que no podía apartarse de la recomendación del Servicio Penitenciario sin justificación válida, especialmente cuando el condenado cumplía los requisitos legales y el principio de progresividad en la ejecución de pena (vinculado a la resocialización como finalidad constitucional) exigía su avance.
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