S. N. M. S/INCIDENTE DE APELACION (SENTENCIA DEFINITIVA)
Condenado por daños intencionales contra vehículo. La Cámara confirmó la sentencia que lo condenó a un mes de prisión convertido en 180 horas de tareas comunitarias, rechazando los agravios sobre falta de motivación.
Quién demanda: B. A. R. (víctima/denunciante) en el carácter de particular damnificado.
¿A quién se demanda?
N. M. S. (encartado/imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En el recurso de apelación, la Defensora Particular de N. M. S. cuestiona la sentencia condenatoria alegando falta de motivación de la Jueza de grado conforme a los artículos 106 y 210 del Código Procesal Penal de Buenos Aires, y arbitrariedad del decisorio, afirmando vulneración del derecho de defensa y debido proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria dictada por la Jueza María Laura Pinto de Almeida Castro del Juzgado en lo Correccional N° 4 Departamental. N. M. S. fue condenado como autor penalmente responsable del delito de daños (artículo 183 del Código Penal), a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento, convertida en realización de tareas comunitarias por un total de 180 horas a cumplir en el término de un año. Fundamentos principales de la decisión: "La obligación de fundamentar las resoluciones, es un requisito que surge de varias normas de nuestra Constitución Nacional y del juego armónico de los arts. 168 y 171 de la Constitución de esta Provincia de Buenos Aires. El tema se vincula con el art. 1ero. de la Carta Magna Nacional, que establece el régimen republicano de gobierno, y del que se deriva el requisito de publicidad y control de los actos de los Funcionarios y Magistrados, permitiendo conocer en virtud de qué motivos se dictan las resoluciones y sentencias. Cumplimentados dichos extremos, el justiciable queda a resguardo de las decisiones arbitrarias de los Magistrados, que no podrán juzgar las causas a mera voluntad, sino que resultan obligados a enunciar las pruebas y los motivos que dan base a su juicio y a valorarlas racional y expresamente." "En cuanto al art. 171 de la Constitución Provincial, su contenido implica una especial obligación para los Jueces de la Provincia (al normarse que: '...las sentencias... serán fundadas...', orden de la cual se hace eco el rito procesal local en los arts. 106 y 371." El Tribunal concluyó que "el contenido de la sentencia condenatoria dictada por la Jueza de grado, permite concluir que ha abordado adecuadamente todas y cada una de las cuestiones que le imponía la ley, fundando y motivando debidamente su decisión." La sentencia efectuó "una pormenorizada reconstrucción de los elementos de cargo incorporados a la causa, dando sus conclusiones respecto de los aspectos relevantes de cada uno de ellos y el valor convictivo que debía adjudicarse en relación al hecho investigado." Respecto de los hechos: "La víctima denunció que había estacionado en el ingreso del hospedaje de la localidad balnearia de Sauce Grande para descender, cuando en esas circunstancias una camioneta lo colisonó en la parte trasera derecha provocándole daños. Dijo que el conductor siguió su marcha y aceleró, por lo que lo comenzó a seguir para que se identificara." El imputado incurrió en una segunda colisión intencional al verse "encerrado en el camino, procedió hacer marcha atrás volviendo a colisionar en forma intencional, a los efectos de concretar su fuga." La Jueza confrontó la versión del denunciante y testigos (pareja e madre de la víctima) con la versión de descargo del imputado, concluyendo que "se contradice no solo con lo desarrollado por él desde la calle R. al 300 hasta decidir doblar en un camino que derivaba en médanos de arena (sin un motivo aparente ni brindado por él en su descargo) sino que también se opone a la versión dada no solo por la víctima sino también por sus familiares, de quienes no percibo indicio alguno para creer que no son fiables." La Cámara sostuvo que "el análisis así efectuado, se adecúa a las reglas de la sana crítica" y que se trataba de "una sentencia dictada en el marco de un juicio abreviado, donde la selección por parte del justiciable de esta forma de juzgamiento, importa necesariamente la valoración de los medios colectados en forma escrita, renunciando a las que pudieran efectuar en forma personal las partes."
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