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------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE RÉGIMEN

Apelación contra denegatoria de salidas transitorias y cambio de régimen penitenciario. La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente el rechazo de salidas transitorias pero revocó la denegatoria del cambio a régimen abierto, considerando que el interno había cumplido los requisitos técnicos pese a su reincidencia.

1. salidas transitorias 2. cambio de regimen penitenciario 3. regimen abierto 4. resocializacion 5. reincidencia 6. progresividad penal 7. proceso reflexivo 8. conducta ejemplar 9. servicio penitenciario bonaerense 10. ejecucion de la pena

Quién demanda: C.L.I (interno condenado) a través de su Defensor Oficial Dr. Joaquín Castro.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Ejecución Penal Departamental (magistrado Dr. Anselmo Ezequiél González) y el Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación contra resolución que denegaba: a) acceso al beneficio de salidas transitorias y b) cambio de régimen hacia uno abierto en la Unidad Penal Nº 11 de Baradero.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó parcialmente el recurso confirmando la denegatoria de salidas transitorias, pero hizo lugar revocando la denegatoria del cambio de régimen penitenciario. Fundamentos principales: "El régimen penitenciario se caracteriza por la progresividad orientada hacia el principio resocializador, que confiere al penado un paulatino avance para favorecer su integración a la vida social para el momento que recupere su libertad, traspasando diferentes fases o períodos previstos por la norma penal, donde las medidas restrictivas van disminuyendo en forma progresiva y que este avance dependerá siempre del cumplimiento de objetivos que son fijados por los organismos técnicos del servicio penitenciario, que deberán contener diversas actividades (tratamientos psicofísicos, cursos de capacitación y formación profesional, ocupaciones laborales, educacionales, culturales, recreativas o de mejoramiento de las relaciones familiares y/o sociales (conf. arts. 11 y 17, Decreto nro. 396/99 'Ejecución Pena Privativa de la Libertad')." Respecto de las salidas transitorias, la Cámara coincidió con la denegatoria del juez de grado en atención a que "la ausencia total de un proceso reflexivo por parte del causante C, materializada en la negativa del mismo para iniciar un tratamiento psicológico, resulta determinante para arribar al convencimiento de tener que acompañar, en este tramo del presente incidente, al magistrado de grado en su decisión denegatoria", considerando el informe psicológico que señalaba "cierta dificultad para capitalizar experiencias previas". Sin embargo, respecto al cambio de régimen, la Cámara consideró que "la recomendación del organismo encargado de dictaminar respecto de la necesidad de que el encartado L.I.C avance en su tratamiento hacia un régimen más laxo como lo es el régimen abierto que impera en la Unidad Penal N° 11 de Baradero se advierte cimentado -en función del nivel de confianza institucional alcanzado en el establecimiento que lo aloja (cfr. arts. 95 y 98 primer párrafo de la Ley 12.256), en la conducta ejemplar 10 registrada, el buen concepto intramuros y el cumplimiento (aún cuando no opere como requisito) de más de la mitad de la pena impuesta". La Cámara aclaró que "en la órbita provincial, es la Jefatura del Servicio Penitenciario quien decide sobre el tópico, con comunicación al Juez competente a cuyo cargo se encuentra el detenido (arts. 10 y 95 ley 12.256)" (cita causas TCP Sala Tercera Nº 74.425 y Nº 76.719).

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