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M.M.S. S/ ROBO REITERADO

El Defensor Oficial impugnó la condena por robo reiterado en concurso real, alegando errónea determinación de la pena. La Cámara confirmó la sentencia al considerar razonable y proporcionada la pena de un año y seis meses de prisión, ponderando favorablemente una atenuante no invocada por las partes.

Recurso de apelacion Robo reiterado Concurso real de delitos Determinacion de pena Articulos 40 y 41 del codigo penal Juicio abreviado Arbitrariedad Reincidencia Control de legalidad Proporcionabilidad de la sancion

Quién demanda: Defensor Oficial Eduardo Zalba, en representación de M. S. M.

¿A quién se demanda?

M. S. M. (condenado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la sentencia condenatoria por errónea determinación de la pena impuesta, argumentando que debería haberse ubicado en el límite mínimo legal sin computar agravantes, y que la pena acordada no guardaba relación con la gravedad del hecho ni la culpabilidad del autor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible e improcedente el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria. Fundamentos principales de la decisión: "En torno a la cuantificación de la pena impuesta por la Jueza, debo señalar que en los artículos 40 y 41 el Legislador Nacional ha establecido pautas que aumentan o disminuyen el reproche que se formula en veredicto y sentencia. Y si bien los arts. 40 y 41 del Código Penal regulan las circunstancias en base a las que luego deben dosificarse las penas divisibles en razón del tiempo o de la cantidad, lo cierto es que no contiene una regla o sistema que determine el modo en que debe concretarse su cuantificación, dentro de las escalas legales. De allí que el 'sistema' del cual se parte puede tener distintas bases dogmáticas, pero sólo podrá atacárselo cuando se demuestre su irrazonabilidad o absurdo en la forma de valoración." La Cámara consideró que la Jueza de grado explicitó adecuadamente las razones para apartarse del mínimo legal, estableciendo una pena de un año y seis meses de prisión. En este sentido, destacó que "el juez ha ponderado en favor del justiciable una atenuante que no había sido invocada por las partes y que, más allá de que no computó agravantes (como había sido propuesto en el acuerdo de juicio abreviado aceptado por el encartado), sí tuvo en cuenta los antecedentes condenatorios; circunstancias éstas, que, en mi sentir, tornan razonable y proporcionada la pena aplicada." La Cámara rechazó que la anuencia prestada en el marco del juicio abreviado relevara al magistrado de su deber de control de legalidad. Sin embargo, observó que los argumentos esgrimidos por el recurrente resultaban insuficientes para demostrar el absurdo que pretendía, máxime considerando que el máximo de la escala penal era de doce años y que la pena aplicada se situaba muy por debajo de ese límite.

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