------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN
L.E.A interpuso recurso de apelación contra la denegatoria de salidas transitorias y cambio de régimen. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, estimando que los informes técnicos criminológicos revelaban que el proceso reflexivo sobre la conducta transgresora era aún incipiente y requería profundización en tratamiento psicoterapéutico.
Quién demanda: L.E.A (a través de su Defensor Oficial, Dr. Hernán J. Orsi)
¿A quién se demanda?
Juzgado de Ejecución Penal (contra la resolución del Dr. Anselmo Ezequiel González)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se apela la denegatoria de acceso a salidas transitorias y cambio de régimen (régimen abierto), solicitando la revisión de la decisión de primera instancia argumentando que el condenado reunía los recaudos objetivos exigidos por los arts. 16 y 17 de la Ley 24.660 y arts. 100, 146 y concordantes de la Ley 12.256.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación rechazó el recurso y confirmó la resolución que deniega tanto las salidas transitorias como el cambio de régimen (régimen abierto) peticionados por L.E.A. Fundamentos principales de la decisión: "No se encuentra controvertido que el condenado reúne la exigencia temporal prevista para acceder a los institutos pretendidos, ni tampoco que registra indicadores favorables de evolución institucional, tales como conducta ejemplar diez, concepto bueno, ausencia de sanciones disciplinarias vigentes y participación en actividades educativas. Sin embargo, tales circunstancias deben ser apreciadas conjuntamente con los restantes elementos incorporados al incidente, particularmente aquellos vinculados con la evaluación técnica de su proceso tratamental." "Del informe psicológico surge que el proceso reflexivo respecto de las conductas transgresoras que motivaron la condena se presenta aún como incipiente, recomendándose profundizar dicho abordaje mediante la inclusión en un espacio psicoterapéutico individual y el fortalecimiento de herramientas personales específicas. A su vez, del informe social se desprende que persisten aspectos que revelan la necesidad de fortalecer la reflexión crítica y la autocrítica respecto de la conducta que motivó la condena, habiéndose advertido una tendencia a minimizar el hecho, naturalizando y justificando la conducta infractora, circunstancia que llevó a la profesional interviniente a recomendar la continuidad del trabajo sobre tales aspectos con miras a prevenir futuras conductas transgresoras." "Cabe señalar también que no corresponde efectuar una valoración fragmentaria de los elementos incorporados al incidente, aislando ya sea los indicadores favorables revelados por las áreas técnicas, ya sea las observaciones formuladas respecto de aquellos aspectos que aún requieren profundización. Antes bien, la situación del condenado debe ser apreciada a partir de una consideración integral de los informes producidos, los cuales fueron ponderados por el Departamento Técnico Criminológico al emitir los respectivos dictámenes desfavorables respecto del acceso a las salidas transitorias y al régimen abierto." "Ello resulta concordante con los principios que rigen la ejecución de la pena privativa de libertad, especialmente el de progresividad del régimen penitenciario (arts. 1 y 6, ley 24.660), entendido como un proceso gradual y flexible que posibilita al interno avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad dentro del marco de un tratamiento individualizado y sujeto al permanente control judicial."
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