MARCELLI MARTIN ALBERTO - LESIONES LEVES AGRAVADAS, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD DOBLEMENTE AGRAVADA, Y DESOBEDIENCIA EN CONCURSO REAL EN CONTEXTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GENERO - OLAVARRIA
Sentencia condenatoria por privación ilegal de la libertad, lesiones leves agravadas y desobediencia en contexto de violencia de género. La Cámara revocó la condena de dos años de prisión dictada por primera instancia y absolvió al imputado por insuficiencia probatoria en la reconstrucción fáctica de los hechos.
Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal y la víctima R.B.R.
¿A quién se demanda?
Martín Alberto Marcelli
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se imputaba al acusado los delitos de:
- Privación ilegal de la libertad doblemente agravada
- Lesiones leves doblemente agravadas por vínculo preexistente y por comisión de hombre contra mujer en contexto de violencia de género
- Desobediencia a orden judicial de prohibición de contacto
Todos en concurso real
El hecho se habría producido el 2 de diciembre de 2024, cuando el acusado habría quemado el brazo de la víctima al presionarlo contra un horno y posteriormente la habría encerrado en el balcón del departamento, impidiéndole salir.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación, por mayoría (2 votos contra 1), revocó la sentencia condenatoria de primera instancia que imponía dos años de prisión de efectivo cumplimiento y dispuso la libre absolución del imputado.
Fundamentos principales de la decisión (Voto mayoritario
- J. Juan Manuel Gini):
El voto mayoritario sostiene que aunque se constata la existencia de una lesión compatible con quemadura en el brazo de la víctima, la secuencia fáctica en la que se la pretende insertar no encuentra respaldo probatorio suficiente:
"En tal sentido, la intervención de la profesional resulta idónea para constatar la presencia de la lesión y registrar el relato en ese momento brindado, pero no alcanza, por sí sola, para esclarecer el mecanismo de producción del daño. Este aspecto adquiere particular relevancia en el caso, en tanto la controversia no se centra en la existencia de la quemadura (extremo que no aparece discutido), sino en su atribución al imputado en las circunstancias concretas tenidas por acreditadas en la sentencia."
Se destaca la inconsistencia temporal: la víctima en su primera declaración detallada ante la policía no integró naturalmente la lesión al episodio del 2 de diciembre, y en los mensajes previos al hecho refería a "la quemadura que tengo" como lesión preexistente. El informe médico legal que data la lesión con "24 horas de evolución" resulta compatible con una quemadura anterior, no con la producida en el contexto del episodio investigado.
Respecto a la privación de libertad: "Lo que debía quedar suficientemente determinado en autos no era sólo que la nombrada se hallaba en el balcón del inmueble, sino de qué manera se produjo esa situación, en qué contexto preciso se desarrolló, cuál fue la conducta material desplegada por el imputado para colocarla allí o mantenerla en ese lugar, y si efectivamente existió una supresión ilegítima de su libertad ambulatoria en los términos afirmados en la sentencia."
Se subraya que el episodio se desarrolló en aproximadamente diez minutos, lo que complejiza la secuencia fáctica reconstruida. El testimonio de la vecina que escuchó gritos ("hijo de puta abrime"), la rotura de vidrio y el cierre de persiana introduce una dinámica alternativa: que la víctima intentó ingresar al departamento contra la negativa del imputado, no que fuera obligada a permanecer en el balcón.
"En otras palabras, el núcleo del problema no radica en si la víctima estaba o no en el balcón (hecho que, insisto, se encuentra objetivamente constatado), sino en si la prueba permite afirmar con el debido grado de convicción que dicha situación fue creada y sostenida por el imputado con el propósito de privarla ilegítimamente de su libertad ambulatoria."
Regarding the desobediencia: "La persistencia de una duda razonable en torno a la forma en que se produjo el encuentro entre las partes impide tener por acreditado también este tramo del reproche penal."
El voto mayoritario reconoce el contexto de violencia de género pero aclara: "Sin embargo, el análisis con perspectiva de género no habilita a prescindir del examen concreto del cuadro probatorio ni a sustituir el estándar de convicción exigido en materia penal. Antes bien, dicho enfoque debe integrarse a la valoración de la prueba sin desplazar la necesidad de verificar si los hechos específicamente imputados han sido acreditados con la certeza requerida para fundar una condena."
Voto disidente (M. Gabriela Martínez):
El voto disidente valida la condena de primera instancia. Sostiene que el relato inicial de la víctima fue "descriptivo, emocional y con precisiones (que solo quien lo vivenció puede ponerlo en palabras y en el cuerpo)" y que fue mantenido ante diversos interventores. Cita jurisprudencia del Tribunal de Casación que reconoce la validez del relato de víctimas de violencia de género como prueba central: "el relato de la mujer víctima de violencia de género aún cuando se alce como la única prueba directa de un episodio de esta naturaleza, puede ser válido para formar convicción."
Entiende que la retractación posterior de la víctima encaja en las dinámicas propias del ciclo de violencia de género y no desplaza la credibilidad del relato inicial. Valida la lesión como acreditada y la secuencia fáctica como probada mediante el conjunto de elementos: testimonio policial, informe médico legal, informe del equipo interdisciplinario, y peritaje psicológico que acredita el sometimiento de la víctima.
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