F. J. R.S/INCIDENTE DE RECURSO DE APELACIÓN
El defensor de un condenado por abuso sexual simple apeló la sentencia alegando falta de motivación y arbitrariedad. La Cámara confirmó la condena de un año y un mes de prisión condicional al encontrar adecuadamente fundamentada la decisión judicial y acreditada la responsabilidad penal del imputado.
Quién demanda: J. C. D´A. (denunciante y padre de la víctima) y M. J. F. (madre de la menor e hermana del imputado).
¿A quién se demanda?
J. R. F., por el delito de abuso sexual simple.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En primera instancia se condenó al imputado por abuso sexual simple conforme artículo 119 primer párrafo del Código Penal. El defensor particular interpuso recurso de apelación cuestionando la sentencia por falta de motivación y arbitrariedad del decisorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible e improcedente el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria que imponía una pena de un año y un mes de prisión de ejecución condicional, con reglas de conducta por tres años consistentes en fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, abstenerse de perturbar a la víctima por cualquier medio, no acercarse a su domicilio a menos de cien metros, e incorporarse al dispositivo de "Nuevas Masculinidades" del Patronato de Liberados. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó los agravios del recurrente respecto de la falta de motivación. El Tribunal sostuvo que "la obligación de fundamentar las resoluciones, es un requisito que surge de varias normas de nuestra Constitución Nacional y del juego armónico de los arts. 168 y 171 de la Constitución de esta Provincia de Buenos Aires". Destacó que "el tema se vincula con el art. 1ero. de la Carta Magna Nacional, que establece el régimen republicano de gobierno, y del que se deriva el requisito de publicidad y control de los actos de los Funcionarios y Magistrados, permitiendo conocer en virtud de qué motivos se dictan las resoluciones y sentencias. Cumplimentados dichos extremos, el justiciable queda a resguardo de las decisiones arbitrarias de los Magistrados, que no podrán juzgar las causas a mera voluntad, sino que resultan obligados a enunciar las pruebas y los motivos que dan base a su juicio y a valorarlas racional y expresamente." La Cámara concluyó que la jueza de grado "ha analizado detalladamente los elementos probatorios que le han permitido tener por acreditada la materialidad delictiva y la autoría penalmente responsable en cabeza del justiciable F.". El tribunal valoró el análisis exhaustivo realizado por la jueza respecto de: la denuncia inicial, los testimonios de los padres, el informe psicológico de la víctima que determinó que "no existirían elementos que den cuenta de un relato con características de fabulación", el informe pericial que descartó animosidad previa del denunciante, y la declaración testimonial de la víctima que detalló los hechos abusivos ocurridos mientras dormía en casa de su abuela. Finalmente, la Cámara enfatizó que "la magistrada también ha abordado adecuadamente las restantes cuestiones que le imponía la normativa procesal -concretamente aquellas vinculadas a la existencia de eximentes, la verificación de atenuantes y la concurrencia de agravantes-, dando los motivos por los cuales consideraba que se debían valorar la carencia de antecedentes penales (como atenuante) y la diferencia de edad, asimetría física y contexto de violencia de género propio de la agresión sexual imputada, como así también la mayor vulnerabilidad provocada e indefensión de la víctima por realizarse los hechos mientras descansaba en una habitación (como agravantes)."
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