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Fernanda Lilian Roces promovió querella contra Sabrina del Valle Ortiz por calumnias e injurias proferidas en una entrevista radial referidas a amenazas. La Cámara de Apelaciones confirmó la absolución al considerar que las expresiones resultan atípicas por referirse a asuntos de interés público, en el marco de conflictos vecinales derivados de causas federales sobre fumigaciones agropecuarias.
Quién demanda: Fernanda Lilian Roces (querellante).
¿A quién se demanda?
Sabrina del Valle Ortiz (imputada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Querella por los delitos de calumnias e injurias (arts. 109 y 110 del Código Penal) por expresiones formuladas por la imputada en una entrevista radial emitida por LT 35 Radio Mon de Pergamino en julio de 2022, ante el periodista Gustavo Pérez Ruiz. La querellante alegaba que la imputada refirió falsamente que Fernanda Lilian Roces había irrumpido en el domicilio de la madre de la imputada efectuando amenazas, cuando en realidad se trataba de información "a medias" vinculada a denuncias de amenazas formuladas por el padre de la imputada en el fuero federal.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado en lo Correccional Nº 2 dictó sentencia absolutoria respecto de Sabrina del Valle Ortiz por atipicidad de la conducta. Fernanda Lilian Roces interpuso recurso de apelación cuestionando la decisión. La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal rechazó el recurso y confirmó la absolución. Fundamentos principales de la decisión: "Los referidos tipos penales han sufrido modificaciones normativas, por lo que deviene imprescindible atender a dichos cambios en el análisis del caso en estudio, en tanto resultan decisivas en el resultado final. La génesis de tales reformas fue el fallo 'Kimel vs. Argentina' (2/5/2008) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H.), en el que se exhortó al Estado Argentino a adecuar la legislación interna a los parámetros de la Convención en materia de libertad de expresión debido a las imprecisiones que presentaba la normativa penal en materia de calumnias e injurias." "De modo concreto y expreso establecen que no configuran delito las expresiones que se refieran a asuntos de interés público o que no sean asertivas; al mismo tiempo que se estableció de forma explícita que las manifestaciones calumniosas e injuriosas proferidas en el marco de un asunto de interés público, las atribuciones de hechos falsos, aunque fueren con conocimiento de su falsedad o con temerario desinterés por su verdad o falsedad, resultarán atípicas." "No existen dudas, que en el supuesto que nos ocupa, estamos ante asuntos de interés público, en que al momento del presente debate que llevó a la decisión del magistrado se estaban celebrando en el fuero federal de la ciudad de Rosario el Juicio Oral originario del conflicto entre partes -por cuestionamientos de fumigaciones agrícolas y la eventual lesión al ambiente y la salud de la querellada-, que conllevara a un conflicto posterior por la denuncia de amenazas entre las familias enfrentadas que también ganó la esfera pública." "Aquí se encuentra acreditado que la querellante resulta ser integrante de la familia objeto de la acusación de la querellada con motivo de las actuaciones radicadas en el fuero federal sobre el empleo de agroquímicos y la eventual afectación al medio ambiente y la salud de la misma y su grupo familiar, originando ello un marco de conflictividad vecinal que derivó en la denuncia de amenazas del progenitor de la querellada, todo ello en el contexto de la investigación de la causa madre." "Por tales razones, los dichos cuestionados a la vista del contexto y las actuaciones judiciales referidas, lo cierto que es, tal lo tratado normativamente en la actualidad, no constituyen injurias, sino que aparecen como expresiones vehementes propias y relativa al conflicto vecinal sobre lo denunciado por el progenitor de la querellada." "La libertad de expresión tiene una posición preferente dentro del sistema constitucional, en especial cuando se trata de manifestaciones referidas a asuntos de interés público. Y es dable que así sea, por cuanto de otro modo, se cercenaría derechos consagrados no sólo en nuestra carta magna sino de orden supranacional en virtud de los tratados internacionales con jerarquía constitucional." "El derecho penal no está llamado a sancionar todas las manifestaciones que puedan conllevar disconformidad por su mera invocación, sino únicamente las que impliquen una afectación grave y jurídicamente relevante del honor de la persona a la que fue dirigida."
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