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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA

El penado C.C.J solicitó libertad asistida anticipada conforme el artículo 104 de la Ley 12.256. La Cámara confirmó la denegatoria de primera instancia por ausencia de condiciones de reinserción social según los informes técnicos criminológicos y psicológicos del establecimiento penitenciario. ---

Libertad asistida anticipada Articulo 104 ley 12.256 Ejecucion penal Reinsercion social Informes tecnicos criminologicos Progresividad de la pena Robo agravado Denegatoria Evaluacion institucional Resocializacion

Quién demanda: El Defensor Oficial, Dr. Cristian Pérez, en representación del penado C.C.J.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal departamental que denegó el beneficio de libertad asistida anticipada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtención del instituto de la libertad asistida anticipada conforme artículo 104 de la Ley 12.256, solicitado en el incidente n° 25697-LAA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la resolución que denegó la libertad asistida anticipada al penado C.C.J. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal verificó que C.C.J fue condenado en causa SN-1049-2022 por los delitos de robo en grado de tentativa y amenazas, y en causa SN-1303-2024 por robo agravado por uso de arma y robo en grado de tentativa, a una pena única de seis años y nueve meses de prisión efectiva, con vencimiento el 31/12/2028. Si bien el penado cumplía el requisito temporal de los "seis (6) meses antes del término previsto por el artículo 13 del Código Penal", la incorporación al régimen de libertad asistida se requiere "con el asesoramiento de la Junta de Selección y fundado en el informe de los grupos de admisión y seguimiento" (arts. 104 y 105 de la Ley 12.256), además del "informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social" (art. 13 del C.P.). El tribunal sostuvo que: "tales indicadores negativos -de tenor precautorio
- obtenidos de la evaluación institucional del causante constituyen, en el régimen de progresividad que caracteriza al sistema penitenciario, motivos de reserva aptos y suficientes para aceptar el dictamen del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal que aloja al causante (autoridad que asesora al juez de ejecución en esta materia) en la desestimación de su ingreso al régimen de libertad asistida anticipada". El Acta Dictamen Nº 167/26 del Departamento Técnico Criminológico evidenció "incongruencias entre los informes pertinentes" consistentes en que el sujeto ante imputación judicial no asume culpabilidad y culpabiliza a su hermano, aunque "se muestra reflexivo respecto al contexto del que proviene" y "acepta protagonismo". El Departamento Técnico Criminológico estimó la "INVIABILIDAD de la inclusión del sujeto C.M.C.J en el incidente de LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA". La Cámara precisó que "en materia de libertad condicional (con mayor razón, en el caso que operaría seis meses antes de ella, conforme el instituto solicitado)..., los informes de las autoridades administrativas que se ocupan de proporcionar la evaluación criminológica de los penados, si bien no son vinculantes, si son determinantes en cuanto a su valor de asesoramiento" (Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala II, causa 5052, fallo del 3/5/2007). Además, citó jurisprudencia que expresa: "el análisis de los informes penitenciarios debe ser un parámetro para la concesión del beneficio visto que en caso contrario se conculcaría el derecho de la sociedad de estar exenta de sujetos que infrinjan sus normas, debiendo éstos permanecer en una posición que no obstruya el funcionamiento de la sociedad como tal" (T.C.P., Sala Cuarta, causa nro. 55.596:"Cabrera, L.", fallo del 19/3/2013). La Cámara destacó que "resulta prematura la concesión del beneficio en las circunstancias apuntadas, cuando, como en el caso, media ausencia de implicancia subjetiva para dimensionar el daño causado" (Tribunal de Casación Penal, Sala Tercera, causa nro. 19.068:"Rodríguez, L.", el 10/3/2015). Los elementos de reserva identificados no eran nuevos para la defensa, ya que en causa n° 44.677 (res. del 27/02/2026) había fundamentado la confirmación del rechazo de salidas transitorias con iguales pautas. ---

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