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.................... S/ RECURSO DE APELACION

Comisaria Mayor fue condenada por exacción ilegal calificada al exigir a subordinados la entrega de dinero correspondiente a horas de recargo de servicio. La Cámara confirmó la condena a dos años y seis meses de prisión condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, rechazando los agravios sobre atipicidad y continuidad delictiva. ---

Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal y Débora Raquel Borneo (Oficial Principal de la Policía de la provincia de Buenos Aires), quien presentó denuncia en contra de la imputada.

¿A quién se demanda?

María Inés Cerviño, Comisario Mayor, titular de la Dirección de Inteligencia Criminal de la Delegación Departamental de Necochea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se acusa a la imputada de cometer cuatro hechos de exacción ilegal calificada durante los períodos comprendidos entre el 1 de diciembre de 2021 y el 2 de marzo de 2022. Específicamente, se le imputa haber abusado de su cargo de jefa de la dependencia para exigir a sus subordinadas (en particular a Débora Raquel Borneo, Cecilia Natalia Varela y Laura Eugenia González) la entrega indebida de dinero correspondiente a horas de Compensación por Recargo de Servicio (CO.RE.S). Los montos totales exigidos fueron: HECHO I: $4.080 (34 horas CO.RE.S); HECHO II: $5.400 (30 horas CO.RE.S); HECHO III: $5.400 (30 horas CO.RE.S); HECHO IV: $5.400 (30 horas CO.RE.S).

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia (9/12/2025) condenó a María Inés Cerviño a DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL E INHABILITACIÓN PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, más costas del proceso, como autora penalmente responsable del delito de EXACCIÓN ILEGAL CALIFICADA previsto en el art. 268 en relación al art. 266 del Código Penal. Fue dictada en el marco de un Juicio Abreviado al cual accedieron el Ministerio Público, la defensa y la imputada. La Cámara de Apelaciones, por mayoría, CONFIRMÓ íntegramente esta sentencia, rechazando los recursos de apelación interpuestos por la defensa de la imputada. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó los tres agravios principales esgrimidos por la defensa: Primer agravio (Errónea aplicación de la ley sustantiva): La defensa argumentaba que no existía perjuicio a la Administración Pública, ya que el dinero exigido no constituía un ingreso público ni tributo, sino sumas pertenecientes a una agente subordinada derivadas de compensaciones por recargo de servicio. La Cámara rechazó este argumento sosteniendo: "El bien jurídico protegido por el delito de Exacciones Ilegales es el correcto funcionamiento de la Administración Pública, la legalidad y la probidad en el ejercicio de la función pública. El tipo penal busca evitar que el funcionario público abuse de la autoridad que le confiere su cargo, para exigir o percibir prestaciones que no le corresponden. En este delito, el autor se prevale de la jerarquía que, frente al administrado, le da el cargo que ejerce. Se protege la desviación de la función pública y la lesión a la confianza en la Administración Pública e indirectamente el perjuicio económico que puede sufrir el particular afectado." La Cámara enfatizó que el art. 266 del Código Penal se refiere no solo a contribuciones o tributos, sino también a "dádivas", entendidas como "cualquier ventaja o beneficio que se le da a una autoridad o funcionario para, ya sea torcer su imparcialidad, u obtener ciertos privilegios, o como en el caso concreto, no ser castigados con cambios repentinos de funciones, suspensión de días, aplicación de sanciones o cambios de horarios." Asimismo, la Cámara precisó que conforme la doctrina de Soler, la diferencia entre exacción ilegal (art. 266) y concusión (art. 268) radica en quién se beneficia finalmente de lo exigido: "si el beneficiario es el erario público, será exacción ilegal, y si el provecho lo recibe el mismo funcionario es concusión." En este caso, al haber la imputada convertido lo exigido en provecho propio, se configuraba el delito del art. 268 del Código Penal. Segundo agravio (Falta de fundamentación y control de legalidad): La defensa alegaba que la sentencia carecía de fundamentación suficiente por haberse limitado a convalidar el acuerdo sin realizar un análisis autónomo de la adecuación típica. La Cámara rechazó este argumento señalando que: aunque existe un acuerdo de Juicio Abreviado, el juez debe motivar su pronunciamiento fundándose en las evidencias recibidas, pudiendo incluso absolver al imputado cuando así correspondiera. En el presente caso, la sentencia analizó pormenorizadamente la prueba de cargo, consistente en denuncias, testimoniales de múltiples agentes policiales, informes periciales, comprobantes bancarios y capturas de pantallas de conversaciones de WhatsApp que corroboraban inequívocamente los hechos denunciados. La Cámara señaló: "De la análisis integral de la prueba referenciada, ha quedado probado que en los períodos comprendidos entre Diciembre de 2021 y Marzo de 2022, la Comisaria Mayor, Sra. María Ines Cerviño, titular de la Dirección de Inteligencia Criminal de la Delegación Departamental Necochea, abusando de su cargo y en provecho propio, exigió a la denunciante, Oficial Principal, Sra. Debora Raquel Borneo, la entrega indebida de dinero correspondiente a las horas trabajadas por ésta, en concepto de Compensación por Recargo de Servicio (horas CoReS)." Agregó que testimonios de Cecilia Natalia Varela y Laura Eugenia González corroboraban no solo los dichos de Borneo, sino que también evidenciaban que la imputada había ejercido la misma modalidad coercitiva respecto de otras subordinadas. Destacó que "la característica central de este delito, es que el sujeto activo del mismo actúa abusando de su cargo de funcionario público" y que "en caso de no hacer lo que ordenaba Cerviño sufrían un castigo, se les llamaba la atención, se los sancionaba con apercibimientos, con días de suspensión de empleos, se los castigaba poniéndoles otras funciones de las que normalmente tenían asignadas, o se les cambiaban los horarios como penitencias." Tercer agravio (Fragmentación en cuatro hechos vs. delito continuado): La defensa argumentaba que los hechos debieron calificarse como un único delito continuado, no como cuatro eventos independientes. La Cámara rechazó este agravio basándose en que: conforme el art. 55 del Código Penal, el concurso real tiene lugar cuando hay una pluralidad de hechos independientes susceptibles de ser encuadrados en tipos penales y realizados por el mismo sujeto activo. Contrariamente, en el delito continuado existe una pluralidad de actos jurídicamente dependientes entre sí bajo una única resolución delictiva. La Cámara señaló que "el delito continuado no tiene recepción legal en nuestro Código Penal" y que "ante la falta de consagración legal expresa del supuesto de delito continuado, debe exigirse a la jurisdicción la mayor meticulosidad posible en la justificación de su aplicación." En este caso, concluyó que no procedía calificar los hechos como delito continuado porque: (a) la imputada "perpetró los diferentes hechos, independientes entre si y en distintos momentos temporales"; (b) aunque existe identidad de víctima, modalidad y contexto de superioridad jerárquica, ello "no constituye una continuidad delictiva, o una unidad de acción no fragmentable jurídicamente"; (c) la conducta no fue ejercida solo respecto de la denunciante, sino que de testimonios obrantes se desprende que la encartada practicó modalidad similar respecto de otras posibles damnificadas, descartándose así "la existencia de una pluralidad de acciones dependientes entre sí"; (d) el delito continuado requiere "unidad de dolo o resolución," y aquí no

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