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LUCOTTI ANIBAL EDUARDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIA BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Policía demanda cobro de licencias anuales no gozadas por razones de servicio. La Cámara confirmó el reconocimiento del derecho a percibir compensación económica de 196 días de licencia al cese de la relación laboral, rechazando los argumentos de la administración sobre caducidad y falta de reclamo oportuno.

1. licencias anuales no usufructuadas 2. empleo publico Policia 3. razones de servicio 4. indemnizacion sustitutiva 5. ley 13.982 Decreto 1050/09 6. retiro obligatorio 7. calculo a valores actuales 8. tasa pasiva bancaria 9. acto administrativo ilegitimo 10. recurso de apelacion Confirmacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Lucotti Aníbal Eduardo, ex agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. A quién se demanda (Demandado): Ministerio de Seguridad Provincia Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Anulación de la Resolución N° 2020-1275-GDEBA-MSGP de fecha 5/11/2020 y reconocimiento del derecho al cobro de las licencias anuales no usufructuadas (196 días) por razones de servicio desde 1987 hasta su retiro obligatorio el 19/09/2019. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Seguridad y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Se ordenó al Ministerio de Seguridad abonar al actor:
- Licencias no gozadas: 196 días a valor actual
- Interés del 6% anual desde el 23/09/2019 (fecha del reclamo administrativo) hasta la sentencia
- Desde la sentencia en adelante: tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para captación de depósitos a plazo fijo a 30 días
- Plazo de pago: 60 días de quedar firme la liquidación
- Costas a cargo de la demandada vencida Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Spacarotel señaló: "De acuerdo al régimen aplicable al caso de autos, la ley 13.982 establece que el personal gozará del uso de la licencia anual, licencias especiales y permisos, y a la percepción del haber mensual, compensaciones e indemnizaciones vigentes (art. 10, incisos "p" y "h" de la ley 13.982). Y por el artículo 44 se reconoce el derecho a la licencia ordinaria anual, así como también, para las licencias anuales no usufructuadas, se reconoce que será acordada una indemnización conforme lo que determine la reglamentación (conf. art. 45, inc. "g" 1)." "Del análisis armónico de la normativa aplicable, surge que el régimen del Personal Policial prevé una excepción a la regla general, según la cual las vacaciones deben ser gozadas anualmente por el personal, tal es el caso de las licencias suspendidas por razones de servicio, las cuales podrán ser prorrogadas, sin que la normativa prevea un límite temporal a dicha prórroga. En esos supuestos, y únicamente frente al cese del agente se reconoce el derecho a una indemnización por licencias no gozadas." La Cámara desestimó los argumentos de la administración sobre la necesidad de reiteración periódica de reclamos y caducidad, considerando que: "De las constancias obrantes en autos surge probado con diáfana claridad, que la parte actora no abandonó su solicitud de acceder a la totalidad de las licencias anuales en especie y que, estando en uso del último período concedido fueron interrumpidas por la autoridad administrativa, no logrando reanudar su usufructo por el devenir de su cese, tal como se describió en los antecedentes de la causa de acuerdo con las constancias documentales obrantes en autos." Respecto al cálculo de la indemnización: "Lo determinante, a los efectos de la aplicación del criterio de cálculo al valor actual de los haberes del cargo respectivo, es que se trata del pago de mensualidades no percibidas oportunamente en virtud del acto administrativo que rechazó ilegítimamente su reconocimiento, razón que justifica la subsunción del caso en los términos de la doctrina legal citada en tanto supone una reparación más cabal del detrimento sufrido por el actor." La Cámara aplicó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en materia de actos administrativos ilegítimos en empleo público, confirmando el cálculo a valores actuales con intereses desde la fecha del reclamo administrativo (23/09/2019).

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