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VUOTTO MIGUEL ANGEL C/ INSTITUTO PREVISION SOCIAL BS AS S/ AMPARO

Miguel Ángel Vuotto promovió amparo contra el Instituto de Previsión Social para que las retenciones por impuesto a las ganancias se calculen únicamente sobre el sueldo básico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que la conducta administrativa viola la garantía de progresividad constitucional y el carácter alimentario de la jubilación.

Amparo Impuesto a las ganancias Base imponible Sueldo basico Seguridad social Garantia de progresividad Caracter alimentario Jubilacion Instituto de prevision social Agente de retencion.

Quién demanda: Miguel Ángel Vuotto, jubilado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener pronunciamiento que excluya del cálculo de las detracciones por impuesto a las ganancias todo concepto que exceda del sueldo básico. El actor persigue que las retenciones se apliquen únicamente sobre la base imponible del "sueldo básico", conforme a las resoluciones de la Fiscalía de Estado nº 12.652 y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires nº 4385/2000, 302/2016, 1141/2016 y 436/2019.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia admitió el amparo, ordenando al IPS realizar las retenciones por impuesto a las ganancias aplicando como base imponible únicamente el "sueldo básico". La Cámara confirmó esta decisión rechazando el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. De Santis, cuyo voto fue seguido por unanimidad, expresó: "En efecto, en el suceso judicial promedia un comportamiento material de la administración que exhibe un derrotero carente de armonía con el bloque de legalidad al que debe sujeción, bien entendido éste constituido por las leyes, decretos y reglamentos, entre los que cabe individualizar, sin hesitación, a los que han sido motivo de consideración particular por la sentencia apelada. Esa conducta no ofrece respaldo en el acto aplicativo singular que ha sabido acotar los deméritos impositivos de los agentes de la Suprema Corte provincial, con afectación al gravamen por ganancias, al rubro 'sueldo básico', en su extensión a los jubilados, quienes ciertamente también exhiben esa calidad (agentes), aunque lo sean en situación de pasivos (resoluciones n°4385/00 y n°436/19)." Continuó señalando: "La actuación administrativa se reporta así en infracción jurídica manifiesta y es susceptible de censura, desde ese ángulo. En cuanto a la afectación de derechos de reconocimiento constitucional, diré que el comportamiento estatal se deja ver lesionando la garantía de progresividad con la que la cláusula 39 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires da forma, entre otros, a los derechos de la seguridad social." Posteriormente, el tribunal enfatizó: "El Instituto de Previsión Social ha quebrado esa consigna a través de un comportamiento que, por otra parte, violenta la ya citada garantía de progresividad, sin duda alterada con el desbalance que provoca el criterio diferencial aplicado, en términos de cálculo de base imponible, entre los agentes activos y pasivos. Se desmerece así el vigor de una regla básica que deriva también en la justicia social, que igualmente resulta del enunciado constitucional (art. 39 inc. 3 CPBA)." La Cámara consideró que el carácter alimentario del haber de jubilación constituye un componente decisivo para justificar la vía extraordinaria del amparo conforme al artículo 20 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, rechazó el argumento de la demandada relativo a que el IPS actúa como agente de retención sujeto a directivas de la ARCA, concluyendo que "ese tramo de impugnación se muestra inconsistente" y que el Instituto debe atenerse a las resoluciones de la Fiscalía de Estado y de la Suprema Corte local que establecen los componentes de la base imponible para sus agentes, sean activos o pasivos.

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